La hipoteca (Estudio registral de sus cláusulas), de Pedro Avila Navarro.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas317-319

    AVILA NAVARRO, PEDRO: La hipoteca (Estudio registral de sus cláusulas), Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1990, un tomo de 271 páginas.

La anécdota es conocida y ha ocurrido a más de uno; casi todos la hemos oído contar: Es el caso del Registrador bisoño al que se le presenta una escritura de hipoteca tan reventona de cláusulas y condiciones que dificílmente se puede inscribir si no se la limpia previamente de la abundante hojarasca. El novato calificador, un tanto abrumado por la cantidad de cosas que no puede inscribir, opta por intentar un "acercamiento" con el Director local de la sucursal bancaria o de la caja correspondiente y... comprueba sorprendido que, lejos de un contricante duro, halla en él un comprensivo colaborador que acepta de buen grado la "poda" necesaria ante las razones legales que se le exponen. Entonces, el Registrador no puede menos de preguntarle por qué se han incluido unas aparentes cláusulas leoninas, si saben que no se pueden inscribir. La respuesta es apabullante: Se ponen para impresionar al prestatario; nada más. Aunque hay veces que el tal prestatario no es tan timorato y resulta respondón, la verdad es que echarse a la cara esa retahila de prohibiciones y casi amenazas encoje el ánimo del más templado.

Naturalmente, la postura del Registrador ha de ser clarificadora y su calificación debe estar en el fiel de la balanza para permitir el paso a los folios regístrales tan sólo de las cláusulas y estipulaciones que, teniendo carácter real, estén permitidas por la Ley.

Dicho así, parece facilísimo, pero todos los compañeros ocupados en estas lides sabemos por experiencia lo arduo de la tarea. No hay más que ver las numerosas Resoluciones de nuestra Dirección General para colegir los distintos criterios. Por una parte están las entidades de crédito que apuran hasta lo indecible las garantías y cortapisas para asegurar el reintegro de lo que prestan; por otra está la normativa legal general y la específica de protección de los consumidores, que hemos de aplicar sin dudarlo. A veces estas entidades de crédito están seguras de que sus cláusulas no son inscribibles y por eso ya deslizan en sus minutas y permiten en las escrituras las coletillas generales permitiendo la ins-Page 318cripción del título con la omisión de los pactos que no sean aceptables en el Registro.

Al estudio de estas cuestiones se dedica este documentado y utilísimo...

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