Hipoteca: cancelación sujeta a condición suspensiva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas59-61

Resumen: La DGRN rechaza la cancelación condicional y analiza si determinada condición es meramente potestativa.

Hechos: En escritura se solicita la cancelación de una hipoteca: «Cláusula primera.–Cancelación de hipoteca y condición suspensiva- En cuanto a la cuenta de crédito garantizada con hipoteca […] la compareciente, por así convenir a los intereses de la entidad financiera representada, renuncia a la garantía hipotecaria existente sobre la finca y consiente la cancelación de la hipoteca causante de la misma, quedando supeditada dicha renuncia y cancelación a que la finca objeto de la presente escritura sea transmitida a un tercero en un plazo máximo de tres meses desde el día de hoy, por un precio mínimo de ciento noventa y dos mil quinientos euros (192.500 €) y se acredite el medio de pago utilizado, de lo que dejaré constancia mediante diligencia o diligencias posteriores».

El registrador rechaza la inscripción porque no caben las renuncias condicionales, y tampoco las cancelaciones de asientos sometidas a condición, por atentar ello contra los principios de especialidad y seguridad jurídica, y, además, porque, aun admitiendo su validez, el hecho en que consiste la condición es un hecho cuya realización o cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del deudor titular registral, contra art. 1115 CC.

El notario recurrente entiende que tal inscripción es posible porque, en primer lugar, no hay precepto alguno que impida que la renuncia, y en general cualquier negocio jurídico pueda ser sometida a condición […] y porque la condición en cuestión entra dentro de las «simplemente potestativas», en contraposición con las «puramente potestativas», siendo las primeras admitidas por la DGRN.

La DGRN confirma la nota.

Doctrina:

CONDICIÓN SIMPLEMENTE POTESTATIVA.- 3. Entrando ya en el fondo del asunto, el registrador opone que la condición objeto de debate vulnera la prohibición del art 1115 CC […] Sin embargo, en el presente caso la fijación de un plazo (breve) y un precio concreto para efectuar la transmisión determina que no cabe, por tanto, calificar de puramente potestativa la condición que ahora se analiza dado que su posible cumplimiento no depende de la pura arbitrariedad del deudor, sino también de hechos y voluntades externas, pues […] la efectiva celebración del contrato de compraventa depende en última instancia de la decisión de un tercero.

CANCELACIÓN CONDICIONAL.- 4. Habida cuenta de la validez de la referida condición debe...

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