Cancelación de hipoteca cambiaria. Calificación registral de documentos judiciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas36-37

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Hechos: Se presenta en el Registro de la Propiedad una sentencia firme en la que se ordena la cancelación de una hipoteca constituida en garantía de los tenedores presentes y futuros de determinadas letras de cambio.

El registrador suspende la inscripción argumentando que la demanda no se ha dirigido contra todos los tenedores de las cambiales, presente y futuros, ya que no se han recogido e inutilizado las cambiales, conforme al artículo 211 RH .

La recurrente alega que el registrador se inmiscuye en la función jurisdiccional y no da cumplimiento a la sentencia, que fueron demandados todos los tenedores de las letras, presentes o futuros, que dicha demanda se anotó

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además en el Registro de la Propiedad, que el Tribunal Supremo declaró expresamente que los posibles tenedores futuros no son terceros hipotecarios, que la sentencia firme declara la nulidad de la hipoteca, que las letras de cambio obran en el procedimiento, y que no es necesario inutilizarlas por cuanto están demandados todos los tenedores de las letras.

La DGRN tras proclamar el respeto a las decisiones judiciales, declara que los registradores tienen que velar por la proscripción de la indefensión procesal de los titulares registrales que no han sido parte en el procedimiento, de forma que no puede cancelar asientos de los titulares registrales sin su consentimiento o en virtud de sentencia dictada en procedimiento en el que haya sido parte necesariamente el titular registral, conforme al artículo 40.d de la LH

En el presente procedimiento considera que no está acreditado que se hayan recogido...

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