Hipoteca sobre apartamento de una sociedad mercantil. No es necesaria la manifestación de ser o no vivienda habitual. Motivación de la calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formaliza una escritura de préstamo hipotecario destinado a la adecuación de local comercial y concedido a dos persona físicas y a una sociedad mercantil, y cuya devolución se garantiza con hipoteca sobre una vivienda perteneciente a dicha sociedad mercantil deudora. Al no hacerse constar en la escritura que la vivienda hipotecada es o no vivienda habitual, se plantea el problema de si en tal caso (hipoteca sobre vivienda de una sociedad) se precisa hacer constar en la escritura, si la misma es domicilio o no de alguno de los deudores.

Registradora: El apoyo de la Registradora para exigir dicha manifestación es fundamentalmente el art21.3 de la LH tras la redacción de la ley 1/2013, que dice " 21.3. En las escrituras de préstamo hipotecario sobre vivienda deberá constar el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera constar en la escritura de constitución".

De esta exigencia, que se reitera en el procedimiento extrajudicial art 129.2.b, se hacen depender variadas consecuencias, según la registradora:

-la eventual suspensión de lanzamientos,

-la limitación en la exigibilidad de intereses de demora,

-o la fijación de un especial valor de adjudicación, o las especialidades previstas para la ejecución en caso de remate fuese insuficiente para lograr la satisfacción del dcho. del ejecutante.

Notaria: Se apoya para rechazar que, en el presente supuesto, sea necesaria dicha manifestación, en la exposición de motivos de la ley 1/2013, cuyo objeto es la protección del deudor hipotecario, por lo que las nuevas normas sólo se aplican a las personas físicas, puesto que el concepto de vivienda o domicilio habitual sólo es utilizable para éstas, dado que las personas jcas interpuestas tiene un régimen económico fiscal más favorable, y se les debe presumir suficientemente informados de las posibles consecuencias de sus actos.

Dirección General: Estima el recurso de la notario, basándose en que conforme a la exposición de motivos de la ley 1/2013 es la protección a las personas que contrataron un préstamo con destino a adquirir su vivienda habitual y tiene dificultades para cumplir sus obligaciones.

Dicha ley establece una serie de medidas destinadas a la protección del deudor hipotecario, cuando la finalidad del préstamo es la compra de su vivienda habitual. Por ello:

-Los...

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