Filiación de hijos habidos mediante técnicas de reproducción asistida: distintos supuestos

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas95-97

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La inseminación artificial en su relación con la filiación, se regula hoy por la LTRHA. Estas técnicas tienen una finalidad humanitaria, pues tienden a constituir un remedio contra la esterilidad humana. En sede de filiación, la inseminación artificial plantea los siguientes supuestos:

La inseminación artificial homóloga

Es la que se produce con material genético de la misma pareja, casada o no. En el primer caso, no hay problema, porque padre es el cónyuge y la filiación será matrimonial. En cuanto a la filiación no matrimonial, ésta queda determinada respecto de la madre, pero ¿qué ocurre con el otro progenitor? La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará también según las normas del CC (arts. 120 y ss.), considerándose escrito indubitado el documento en el que se refleje el consentimiento del varón no casado previo a la fecundación (art. 8, 2 LTRHA).

La inseminación artificial heteróloga

Es la practicada en la mujer con material genético del donante, que ni es su cónyuge, ni su compañero more uxorio. En este caso, el donante queda eximido de la paternidad. Para ello, se garantiza el anonimato del donante, salvo casos excepcionales, como p.e., un peligro grave para la vida del hijo o bien cuando proceda según las

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leyes procesales penales (art. 5, 5 LTRHA). En cualquier caso, la revelación de la identidad del donante no implicará ni su publicidad ni la determinación legal de la filiación (arts. 5, 5 y 8, 3 de la LTRHA).

Si la inseminación artificial heteróloga se practica con el consentimiento expreso y previo del cónyuge o compañero, a éstos se les priva de la acción de impugnación de la filiación matrimonial o no matrimonial (art. 8, 1 y 2 LTRHA).

Inseminación artificial de la mujer carente de pareja

El art. 6, 1 LTRHA indica: "Toda mujer mayor de 18 años podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual".

La fecundación post mortem

No podrá determinarse legalmente la filiación entre el hijo y el varón fallecido, cuando el...

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