Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas42-44

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Temas Clave: Aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Portugal

Resumen:

El artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.

El objeto de estos Reales Decretos es regular las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, del Cantábrico Occidental, de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Por ser demarcaciones hidrográficas diferentes, constituyen el ámbito de planes hidrológicos diferenciados. Esta situación conduce a la creación de dos Consejos del Agua, órganos de planificación y participación de la Confederación Hidrográfica del

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Cantábrico); de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Viene a sustituir al Consejo del Agua de la cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

En el artículo 2 de estas normas se recogen sus funciones y atribuciones, entre las que destacan con carácter general la promoción de la información, consulta y participación pública en el proceso planificador. Debe emitir informes preceptivos en determinados casos y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.

Estas normas adoptan las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo órgano en las Demarcaciones citadas para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente, completándose el marco de planificación y participación con lo establecido en el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira, en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. En cuanto a su estructura, el Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones. Su régimen de funcionamiento se regula en el art. 8. El número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo deberá efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y...

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