Hevia Bolaños y la Curia Philippica

AutorSantos M. Coronas
Páginas77-93

Page 77

Conmemorar el IV centenario de la Curia Philippica (Ciudad de los Reyes, [Lima] 1603), la obra más editada en la historia de la literatura jurídica española, peninsular e indiana, significa el reencuentro con su autor, Juan Hevia Bolaños. Hace siglos que su oscura personalidad, no encuadrada en los círcu los académicos y administrativos del Perú virreinal donde desarrolló la mayor parte de su vida (Oviedo, h. 1570-Perú, 1623), disuena de su obra. Renovando antiguas sospechas sobre su paternidad, Lohmann Villena suscitó en 1961 un debate historiográfico a partir de su fundamental obra sobre Hevia en la que destacaba «la incógnita de su personalidad y el enigma de sus libros»1. Hoy este debate puede darse por resuelto a favor de Hevia una vez despejadas ciertas dudas sobre su personalidad y la naturaleza de su obra. A ello han contribuido nuevas aportaciones historiográficas2 y, sobre todo, la propia inconsistencia de los argumentos de Lohmann basados en una inexacta apreciación del valor científico de la Curia, en el desapego indiano de su contenido y en las referencias internas del texto a leyes editadas un año después de la primera publicación de la misma. Ni la Curia es obra de «mérito excepcional» como sePage 78 afirma para robustecer la incongruencia de su oscura autoría, ni está debidamente aquilatada su «depurada calidad científica» que, antes bien, remite a una sencilla reducción procesal de Partidas y Nueva Recopilación aderezada con las glosas respectivas de Gregorio López y Acevedo. Por otra parte, la Curia, siempre superficial en su dimensión territorial como obra centrada en una tradición libraria, apenas si tiene anclaje legal y doctrinal más allá del genérico de los reinos de Castilla y León por lo que carece de sentido precisar autorías por la mayor o menor densidad de citas indianas. Al fin, la simple confrontación de las ediciones de la Curia, que incluyen referencias a leyes editadas en 1604, con la primera de Lima hace ver que los problemas cronológicos planteados por Lohmann3 se resuelven en una simple interpolación posterior que habla de la vivacidad interna del texto.

Esta dinámica textual, que evidencia la simple confrontación de ediciones y se manifiesta especialmente en las dieciochescas tras la reunión facticia de la Curia y el Labyrinto a partir de 1644, permite hablar de una obra que, si en lo sustancial permaneció inalterable a lo largo de los siglos, en otras cuestiones fue objeto de retoque e interpolación. Desde el cultismo inicial del título, Curia Philippica, que se combina indistintamente con el romance Filipica a partir de la edición de 1644, hasta las variaciones que se advierten en el resto del título [donde breve y comprehendioso se trata de los iuyzios mayormente forenses, eclesiásticos y seculares, con lo sobre ellos hasta ahora dispuesto por derecho, resuelto por Doctores antiguos y modernos, y praticable. Util para los professores de entrambos derechos y fueros, Iuezes, Abogados, Escrivanos, Procuradores, Litigantes, y otras personas] se da idea de esa vivacidad textual que no sólo incorporó variantes léxicas sino también leyes decisivas, índices y enmiendas de erratas y de citas equivocadas. El grueso de las enmiendas y adiciones corresponde a las ediciones dieciochescas de la Curia, por más que tempranamente puedan rastrearse ya algunas interpolaciones capaces de suscitar cierto desconcierto cronológico al no mediar aviso o nota como en otras ediciones posteriores. Esta labor de enmienda y adición de la Curia dieciochesca que preludia el Índice universal del abogado Nicolás de la Cueva4, encontró su máxima expresión en la obra de José Manuel Domínguez Vicente, Ilustración y continuación a la Curia Philipica, y corrección de las citas que en ella se hallan erradas. Madrid, por Juan García Infanzón, 1736 [Valencia, por F. Barton, 1770; Madrid, Imprenta de Jerónimo Ortega e Hijos de Ibarra, 1790], asíPage 79 como las enmiendas y puntualizaciones de los abogados de la Corte, Juan Martín de Villanueva5 y José Garriga6, incorporadas a las últimas ediciones de la Curia.

Un capítulo especial merece la serie de dedicatorias y aprobaciones de la Curia que evidencian por sí solas la evolución del texto. Si en las primeras ediciones figuran las dedicatorias al rey Felipe III, cuyo nombre y sentido etimológico intitulan la Curia, y en su nombre, al Virrey del Perú, Luis de Velasco, en las ediciones conjuntas de la Curia y del Laberinto a partir de 1644 estas dedicatorias se hacen de manera más modesta a personajes de la alta magistratura del reino como son Juan Chumacero y Carrillo, Presidente del Consejo de Castilla (1644), José González de Uzqueta, miembro del Consejo y Cámara de Castilla y presidente del Consejo de Hacienda (1652) o Luis Félix de Miraval y Espínola, Gobernador del Consejo de Castilla (1717). La serie de dedicatorias, tras la edición de 1753 dedicada « Al señor San Joseph, esposo de Nuestra Señora», desaparece en las últimas ediciones de la Curia desde 1771.

También las aprobaciones y censuras experimentan similar evolución. Si la primera aprobación de la Curia corresponde al Licenciado Juan Fernández de Boán, oidor de la Real Audiencia y Chancillería de la Ciudad de los Reyes del Perú, que la fecha el 14 de marzo de 1603, las ediciones conjuntas de la Curia y del Laberinto (1644 y ediciones siguientes) incorporan la del Dr. Jofre de Villegas, fechada en Valladolid a 4 de marzo de 1615. A estas aprobaciones se suma, en aplicación del auto del Juez de Imprentas, Luis Curiel, en la edición de Madrid, 1753, la Censura del licenciado Tomás Francisco Preciado, abogado de los Reales Consejos, por comisión del Inquisidor ordinario de Madrid. Finalmente, a partir de 1771 desaparecen aprobaciones y censuras quedando solamente la primitiva advertencia Al lector de Juan de Hevia que incluso desaparece a partir de las edición de 1790. En este proceso gradual de simplificación sólo queda desde entonces el Indice del antiguo aparato editorial.

Con todo ello, la estructura de la obra, su división en cinco partes [juicio civil, ejecutivo, criminal, residencia y segunda instancia] y la de cada una de ellas en parágrafos o párrafos y éstos en números con las notas, glosas o escolios por las letras del alfabeto, con un sumario inicial de los párrafos de cada parte y al fin un índice sumario de los sumarios de cada párrafo, sustituidoPage 80 finalmente por el Índice universal, no se resintió mayormente del largo iter editorial. Los setenta y dos pliegos de las últimas ediciones independientes de la Curia (Madrid, 1627) se mantienen, al igual que los noventa pliegos y medio de la edición del Labyrinto de Madrid de 1619 [noventa y uno en la de Valladolid de 1629] o los ciento veintiocho pliegos de la edición conjunta de la Curia y del Laberinto en las ediciones de Madrid de 1753 y 1761; y solamente las páginas preliminares, que en la primera edición de 1603 llegan a diez [título, escudo imperial, erratas/tasa, licencia y privilegios de impresión, aprobación, dedicatoria al rey, dedicatoria al virrey, al lector, explicación de la división («por ser molesta la lectura sin congrua división, se divide esta Curia Philippica en las cinco partes y juyzios siguientes...»)], sufren el gradual proceso de simplificación aludido que acabó por reducir esta noticia al título e índice general de los párrafos y capítulos en las últimas ediciones de los siglos XVIII y XIX (1790, 1797 y 1825).

Esta reducción priva por el momento, a falta de un estudio preciso sobre los contratos de edición de la Curia, de la información sobre la tasa del pliego que si empezó siendo de un real de a treinta y cuatro maravedís por pliego (1603), se mantuvo entre los cuatro maravedís por pliego de las últimas ediciones específicas de la Curia (Madrid, 1627) o de las primeras conjuntas de la Curia y del Laberinto de mediados del siglo XVII (1652) y los seis maravedís por pliego en las tasas que figuran en las ediciones del siglo XVIII (1717; 1753 y 1761). En cualquier caso, la tasa nos pone frente a uno de los aspectos más llamativos de la Curia, capaces de explicar por sí solos su éxito editorial: su precio relativamente bajo en comparación con obras de similar factura, que unido al hecho de estar redactada en castellano permitió superar la barrera económica e idiomática usual de los grandes libros de Derecho. Conforme al precio oficial que figura en la tasa de las últimas ediciones independientes de la Curia (Madrid, 1627) este precio era de 288 maravedís resultante de la multiplicación del número de pliegos (72) por la tasa del pliego (4 maravedís), unos 8 reales, en tanto que por las mismas fechas (Valladolid, 1629) el Laberinto de comercio terrestre y naval, con 91 pliegos fue tasado en 10 reales y 20 maravedís. En la última impresión conjunta de la Curia y del Laberinto en que figura impresa la tasa (Madrid, 1761) los pliegos eran 128 que por los seis maravedís por pliego de entonces daban como precio de la obra 768 maravedís, 22 reales y medio.

Se conocen los precios de algunas obras jurídicas editadas en Valladolid en el período áureo de su imprenta, coincidente con la presencia de la Corte, entre 1600 y 1609. De los doscientos impresos mayores que por entonces editan las diez imprentas de la ciudad (treinta y dos libros en 1605, reducidos a una media de cinco tras la vuelta de la Corte a Madrid ), una de las obras más baratas entre las jurídicas que se venden en la librería de Blas López Calderón es la Curia Philippica valorada en 10 reales, frente a los 14 del Fuero Juzgo de Alonso de Villadiego o los 30 de su Práctica Judicial, de igual precio que la muy reputada de Luis Paz, o los 33 reales de los Consilia de Navarro, los 22 de las Variae Resolutiones de Antonio Gómez, los 40 de las Decisiones dePage 81 Sessé, igual que los dos tomos de los Universa Instrumentorum de Pareja, los 60 reales de la Política de Bobadilla o del Labyrintus creditorum de Salgado, los 70 de los Consilia de...

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