Herrero Oviedo, Margarita: Del documento público al título inscribible. Editorial Iustel.

AutorJavier Gómez Gálligo
CargoConsejero-Secretario de la RCDI
Páginas1701-1702

Page 1697

    Herrero Oviedo, Margarita: Del documento público al título inscribible. Editorial Iustel. Por Javier Gómez Gálligo Consejero-Secretario de la RCDI

Margarita HERRERO OVIEDO , Doctora en Derecho, realiza en esta obra un estudio muy interesante sobre el concepto de documento público, sus clases (incluyendo el documento administrativo y el judicial y no sólo por tanto el instrumento público notarial), y sus diferencias con conceptos afines, como el documento auténtico, documento fehaciente y título inscribible. El propio título ya es sugerente, pues pone de manifiesto que no es lo mismo un documento público que un título inscribible en el Registro de la Propiedad, aunque la regla general sea aquélla. De hecho en el trabajo se recogen algunos de los supuestos excepcionales de documentos privados inscribibles.

A juicio de la autora, el documento público tiene una principal función probatoria, aunque también sirve para otras funciones, como la perfección de determinados negocios jurídicos (teniendo entonces un carácter constitutivo), ser vehículo de entrada de los actos o negocios jurídicos en el Registro de la Propiedad o actuar de medio de legitimación. Quizá éste sea uno de los temas más polémicos que la autora aborda con gran neutralidad, pues no cabe duda _a mi juicio_ que es el Registro el que definitivamente atribuye eficacia legitimadora en el tráfico al instrumento público (cfr. art. 38 de la Ley Hipotecaria). Es el título inscrito el que goza de plena legitimación en el tráfico. En la misma línea HERRERO OVIEDO considera, al analizar las diferentes perspectivas de la doctrina notarial y registral, que no es incompatible la existencia de una legitimación notarial con la legitimación registral.

En efecto, a ninguna entidad financiera se le ocurriría conceder crédito en base exclusivamente a lo consignado en una escritura pública: siempre exigirá que la titularidad que sirve de garantía al préstamo, esto es, que la propiedad o derecho real que surge del título esté inscrita _y la titularidad vigente_ en el Registro. Por eso, en realidad cuando se habla de eficacia legitimadora del instrumento público, lógicamente debe referirse al título público inscrito en el Registro. La autora prefiere hablar de documento inscribible más que de título inscribible, pues entiende que a pesar de que el título puede usarse en su acepción formal, es posible que se confunda con la otra acepción (documento acreditativo de la adquisición de un...

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