Herrero García, María José: Contratos onerosos entre cónyuges. Publicaciones de Derecho civil. 2.a Cátedra. Salamanca, 1976

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas151-154

    HERRERO GARCÍA, MARÍA JOSÉ: Contratos onerosos entre cónyuges. Publicaciones de Derecho civil. 2.a Cátedra. Salamanca, 1976.

Es preciso saludar con auténtico alborozo la aparición del presente volumen, primero de una serie de publicaciones que inicia el Departamento de Derecho Civil, II, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, que, con tanto acierto, dirige mi buen amigo José Luis de los Mozos. Como en ese mundo de los libros y las publicaciones me muevo con cierta soltura, creo que me encuentro legitimado para destacar la valía de la publicación que habrá tenido que superar muchos y difíciles obstáculos-incluidos los pecuniarios-para ver la luz. Si el remate de la investigación es la publicación y ésta la posibilidad de cultura, este libro que recensionamos es la muestra y el camino a seguir en la fecundidad del campo universitario.

El tema elegido es inédito en la bibliografía española: se trata de buscar un criterio general de validez para los contratos onerosos entre cónyuges. Materia que cobra una importancia de estudio riguroso, sobre todo después de la reforma de mayo de 1975.

Y ante el tema y su disyuntiva uno no puede menos de recordar una famosa anécdota que me contaron hace tiempo. Un guardia, a punto ya de la edad de la jubilación, tenía un hijo que estudiaba para ingresar en una determinada institución. Uno de los profesores que había de formar parte del Tribunal donde el muchacho tenía que examinarse era muy amigo del guardia. Se llamaba don Julio. Llegó el momento del examen y al muchacho no hubo forma de aprobarle. El padre se consideró obligado de tener una conversación con don Julio, para explicarle cómo diariamente él tomaba las lecciones del hijo y cómo estaba seguro de que el muchacho iba preparadísimo. Mire usted-le decía a don Julio-le controlo idiomas, literatura, química, matemáticas, todo don Julio, todo, se lo digo yo. Y don Julio alzó la cabeza y le preguntó al guardia: ¿También sabe usted lo que son las funciones polinómicas de variable real? Y el guardia contestó: también don Julio, también, pues llegando a cierta edad hay que saber de todo...

Esto me empieza a pasar a mí con el tema de la publicación. Yo me sabía las prohibiciones en materia de compraventa, sociedad y donación, pero ahora en esta labor de recensionista-y por razones de edad-tengo también que saber lo de la contratación onerosa entre cónyuges. Pero, claro, para llegar a ello me voy a ayudar de la magnífica monografía que cuida, escribe y publica María José Herrero García, doctor en Derecho, vinculada estrechamente a la Universidad, con publicaciones históricas Page 152 sobre la materia y trabajadora infatigable en el Seminario de Derecho de Familia de la citada Universidad.

Prologa el libro, libro de quinientas y pico páginas, José Luis de los Mozos, y en él, aparte de la presentación de la autora, exprime lo que puede ser la esencia de las ideas guía que se manejan en la monografía. ¿Son posibles los contratos entre cónyuges? ¿Por qué los prohibe el Código civil? ¿El fundamento de una prohibición puede servir de base para extenderla a todos los contratos onerosos? La clave del tema-dice De los Mozos-sigue siendo el artículo 1.458 del Código civil, de cuya encrucijada hay que seguir deduciendo, mediante un examen minucioso de una serie de círculos de relación, o conexiones de problemas, el criterio general para el planteamiento del tema, criterio que se analiza en concreto y de forma exhaustiva por la autora del...

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