Las herramientas para la determinación de la altura inventiva en las patentes

AutorElena Rus Alba
Páginas556-559

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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 434/2013, de 12 de junio (Sala de lo Civil /Sección 1.ª)

  1. La mercantil FERRING V.B. Presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad KERN PHARMA, S.L. Por infracción a través de un uso indebido de tres patentes europeas de las que era titular en España. La demandada alegó en su contestación la no infracción, debido a la nulidad de las tres patentes, bien por falta de novedad y/o de altura inventiva, además de alegar la ineficacia de una de ellas por su falta de traducción al castellano en el momento de la presentación de la demanda.

    La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de V. B. Ferring, quien apeló en segunda instancia para combatir la estimación de la excepción de nulidad de dos patentes recogidas en la citada Sentencia, abandonando la pretensión en relación con la tercera de ellas, que había sido efectivamente considerada como ineficaz en España por su falta de traducción. La Audiencia Provincial confirmó las posiciones del Juzgado de lo Mercantil, lo que llevó a V. B. Ferring a presentar dos recursos, un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, que son examinados y finalmente desestimados mediante la presente Sentencia del Tribunal Supremo, que adicionalmente se pronunció en materia de costas, imponiéndolas a la recurrente al haberse visto rechazadas todas las pretensiones de sus dos recursos.

  2. Si bien la resolución es de un indudable interés procesal, como se apuntará más adelante, la importancia sustantiva de la presente Sentencia radica en las respuestas del Alto Tribunal al recurso de casación, que consta de tres motivos centrados en la materia relativa a la actividad inventiva y a la delimitación del estado de la técnica en el Derecho de Patentes.

    Los tres motivos de casación presentados por V. B. Ferring se dividen en función de las reivindicaciones de las patentes objeto de controversia, alegan la infracción

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    de diversos preceptos del Convenio de Múnich, de 5 de octubre de 1973, para la Concesión de Patentes Europeas, ratificado por España mediante Instrumento de 10 de julio de 1986 (BOE núm. 234, de 30 de septiembre) (en adelante, CPE) y de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE núm. 73, de 26 de marzo) (en adelante, LP) y pueden resumirse en dos tesis principales:

    1. La Sentencia de la Audiencia Provincial infringe la normativa citada al evaluar la invención «por partes» en lugar de como un todo, incurriendo así en el error de considerar que resuelve dos problemas técnicos mediante dos invenciones diversas. En este sentido, la interpretación de la Audiencia es, en palabras de la...

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