Hernández Gil: Lecciones de Derecho sucesorio (resumen de las explicaciones de cátedra)

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas953-958

Hernández Gil: Lecciones de Derecho sucesorio (resumen de las explicaciones de cátedra). 2a edición ampliada, Sucesores de Rivadenevra. S. A., Madrid. 1971.

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El motivo del presente libro, en boca del autor, es facilitar a los alumnos, mediante un lexto uniforme y conciso, el conocimiento de algunos conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Ello justifica las 220 páginas de que consta y donde se recogen de manera resumida parte de las lecciones profesadas en cursos anteriores.

Un índice preliminar pone de manifiesto las materias tratadas a lo largo de los 23 epígrafes de que consta la obra.

El primer epígrafe, con unas ideas generales, trata de la sucesión por causa de muerte, o sea del llamado derecho de sucesiones, derecho hereditario o derecho de sucesiones por causa de muerte, emplazado sistemáticamente en el plan de Savigny, en la última parte del derecho civil; siendo regulado en nuestro Código Civil en el libro III relativo a los diferentes modos de adquirir la propiedad. En este epígrafe pone de manifiesto las notas caracterizadas de la sucesión inoríis causa y señala el modo de regirse dicha sucesión: siempre por la ley, pero actuando ésta de tres maneras distintas, lo que da lugar a tres clases de sucesión, o, porPage 954 mejor decir, a tres modos de deferirse, a saber: a) en colaboración con la voluntad, así ocurre, sobre todo, cuando la sucesión se rige por el testamento; b) en defecto de voluntad, teniendo lugar entonces la llamada sucesión intestada; y c) superponiéndose a la voluntad, es la llamada sucesión legítima en sentido estricto o forzosa.

Tras las ideas generales entramos en el concepto y caracteres de la herencia y nos ponemos en contacto con el problema de su unidad patrimonial, en torno a lo cual y para explicarlo se han formulado diversas doctrinas: una primera es la que considera la herencia como «universitas», concepción respecto a la cual expone su signiticado histórico y dogmático, destacando su impugnación por parte de varios autores; la segunda es la mantenida por autores que tratan de explicar la unidad de la herencia afirmando que obedece a que se produce una identificación de la persona del difunto con la del heredero, con variantes, tales como la que sostiene que el heredero es continuador de la personalidad patrimonial del causante o bien que el heredero representa al causante; otra teoría es la de la personificación de la herencia, consistente en afirmar que la herencia se convierte, como si dijiéramos, en sujeto de sí misma.

Tras numerosas impugnaciones de la doctrina de la universitas, y luego de tantos intentos de explicar de manera distinta la sucesión monis causa, se puede observar un retorno a aquella concepción, aunque, como señala el autor, todavía se siguen formulando ciertas objeciones contra la concepción de la herencia como universitas. También se puede apreciar la existencia de una doctrina que niega la unidad patrimonial de la herencia, afirmando que la sucesión afecta, pura y simplemente, a los bienes. Hernández Gil, conforme ya explicando las distintas doctrinas, va también formulando las conclusiones críticas; por ello, al final del epígrafe, lo que hace es exponer una concepción de la herencia explicada a través de la noción del patrimonio.

Una vez examinado el problema de la unidad patrimonial de la herencia, entra en el estudio de la sucesión a título universal o herencia y sucesión a título particular, que por cierto no guarda una completa equivalencia con el legado, pues normalmente, el legado entraña una sucesión a título particular; pero cabe alguna figura del legado, como el de liberación de una deuda, en donde falta la sucesión a título particular. Dentro también de este mismo epígrafe aborda la distinción entre herencia y legado y examina el pretendido e importante legado de parte alícuota, o sea, el legado que tiene por objeto una fracción ideal matemáticamente expresada en el patrimonio hereditario. Por otra parte, en íntima conexión con el problema de la distinción entre herencia y legado se halla y estudia el de si la atribución del usufructo sobre un patrimonio constituye vina sucesión a título universal o a título particular.

El contenido de la sucesión es objeto del capítulo IV de la obra. Dicho contenido lo integran todas las relaciones jurídicas susceptibles de transmitirse mortis causa, o lo que es lo mismo, todas aquellas relaciones respecto a las cuales, fallecido el titular, es posible la sustitución del sujeto. Pone de manifiesto lo difícil que resulta enunciar en una fórmula, al mismo tiempo general y precisa, la línea...

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