Herencia en virtud de documento notarial francés. Título sucesorio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN: Es preciso el juicio del notario sobre el título sucesorio, a los efectos del artículo 14 de la Ley Hipotecaria. La Ley 29/2015, de 30 de junio exige en sus artículos 56 y 60 el cumplimiento del principio de equivalencia y la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, cuando se trata de documentos públicos desjudicializados en España -como la declaración de herederos- reproduce la exigencia del cumplimiento del principio de equivalencia.

Hechos: Se pretende la inscripción de un documento francés notarial denominado «certificado de sucesión», a modo de testimonio en relación en el Derecho español, que sin apostillar ni establecer juicio de ley alguno, acompaña un documento de partición de bienes. El causante, intestado, fallece el día 27 de enero de 2010. Fallece dejando esposa e hijos de dos matrimonios. La finca sobre la que se solicita inscripción por título sucesorio consta inscrita a favor del causante y su esposa, hoy viuda, con carácter ganancial. El causante, según dicha inscripción, era titular de un pasaporte español expedido por el Consulado de España en París válido hasta el año 2000, residente en Francia lo que asimismo se acredita.

Registrador: observa cuatro defectos concretos:

  1. ) de carácter formal, en «la traducción jurada presentada falta la última hoja, ya que se numeran todas ellas desde el 1 a 27 y falta la página 27. No se justifica esa falta. Además, el documento original tiene un anexo que no se ha traducido y que forma parte del texto».

  2. ) No se aporta acta de declaración de herederos abintestato o documento equivalente según la legislación francesa. Solo se ha aportado el referido «certificado de herencia» que no tiene la apostilla de La Haya ni hay prueba de que sea el documento pertinente.

  3. ) No se acredita la representación del Sr. J. C. G". pues el documento presentado se remite a un poder por instrumento privado que no se aporta y del que no se especifica su contenido. De la traducción parcial que se ha presentado no resulta que el notario francés se pronuncie sobre la suficiencia de ese documento privado.

  4. ) Es preciso que se aporte número de identificación fiscal de la viuda.

Se solicita calificación sustitutoria que considera que no debe mantenerse el tercer defecto de la nota.

Dirección general.

No es aplicable por razón de la fecha del fallecimiento el Reglamento (UE) n.º 650/2102, de 4 de julio (artículo 83). Será por tanto la ley nacional del causante la que rija la...

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