Herencia testamento cautela socini. Patria potestad prorrogada. Conflicto de intereses.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En escritura de liquidación de gananciales y herencia existe conflicto de intereses al representar la madre a un hijo con patria potestad prorrogada, aunque se hagan las adjudicaciones conforme al testamento con cautela socini. Es, pues, preciso, nombrar defensor judicial y, en su caso, aprobación judicial posterior si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento.

Hechos: Fallecido A, deja viuda B, y tres hijos: C que es mayor de edad e interviene en la herencia, y D y E, menores de edad, y este último, con capacidad judicialmente modificada, y sujeto a la patria potestad prorrogada de su madre. Conforme al testamento de A y aparte determinados legados a los hijos, el causante, lega a su esposa, aparte de su cuota legitimaria y el tercio libre, el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituye herederos a sus tres hijos, con la obligación de soportar el usufructo de aquella, de forma que, quien no lo aceptara, percibiría sólo su legítima estricta. Formalizada la escritura de herencia de A, interviene la viuda por sí y además lo hace en nombre de su hijo, sujeto a su patria potestad prorrogada; liquida los gananciales y se los adjudica: una mitad en pleno dominio y la restante mitad y el resto de la herencia, salvo unos legados, en usufructo vitalicio.

Registrador: Estima que hay un conflicto de intereses entre la madre, representante legal del hijo incapacitado y éste mismo, lo que requiere el nombramiento de un defensor judicial, exigiendo además, la aprobación judicial de la partición, si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento (art 163 c.c.), ya que, en la cautela Socini, el legitimario, a cambio de recibir en el futuro más de lo que le corresponde por legítima, acepta el gravamen del usufructo universal por parte del cónyuge supérstite y caso de no aceptar aquel, el gravamen, su porción, queda reducida a su legítima estricta. Además, en estos casos RRSS 15 mayo 2002 y 14 diciembre 2006, la cautela Socini supone un conflicto de intereses, ya que la fórmula supone que el legitimario debe optar y el hecho de hacerlo su madre y representante legal, supone una contraposición de intereses, pues, la representante, se ve afectada por el resultado de la opción. Además, una vez realizada la partición, es preciso (art 1060 c.c.) la aprobación judicial, salvo que, el juez, disponga otra cosa.

Recurrente: Se recurre la calificación anterior, en base a estos argumentos: El concepto de conflicto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR