Herencia. Sustitución vulgar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe ampliar la sustitución vulgar a supuestos distintos del caso previsto en el testamento (premoriencia de los descendientes) como son la renuncia y la incapacidad de los llamados (art 774 cc.).

Hechos: A lega a su madre B (que luego le premuere) su legítima e instituye herederos a sus tres hermanos C, D y E, sustituidos los dos primeros, para el caso de premoriencia, por sus descendientes, dándose, en su defecto, el dcho de acrecer entre ellos y al último E lo sustituye por sus dos hermanos C y D. La madre B fallece intestada y se declaran herederos sus dos hijos C y E y los hijos del premuerto D, que son F y G. Estos dos últimos renuncian pura y simplemente a sus dchos en la herencia de su tía A y de su abuela B.

Y los dos hermanos C y E se adjudican por herencia determinados bienes de su premuerta hermana A, aceptando su herencia y también parte de la herencia materna de B que pertenecía a la finada A.

Registradora: Califica negativamente la escritura de herencia de la fallecida hermana A, por entender que, en su testamento, ésta legaba a la madre su legítima (si le sobrevivía, lo que no ocurrió) e instituía herederos a sus tres hermanos (entre ellos a D que, premuere también) y es sustituido -en la herencia de su tía A y abuela B- por sus descendientes, sus dos hijos F y G. Estos dos renuncian a la herencia de su tía A y por tanto de los dchos de ésta en la herencia de su abuela B.

La registradora entiende que esta sustitución vulgar, establecida para el caso de premoriencia, respecto del hermano premuerto D, afecta también a sus descendientes renunciantes y que, por tanto, se precisa acreditar, ante la renuncia de estos hijos de D, que los mismos carecían de descendencia, ya que la sustitución vulgar establecida para el padre, en cuanto a su abuela y su tía, se debe aplicar también a los hijos (nietos) de éste, si los hubiera, ante la renuncia de aquellos. Se apoya para ello en que, para el caso de premoriencia, la sustitución vulgar se extiende a todos los supuestos legales del art 774 cc., por lo que, si tales otros descendientes existen, deben intervenir, a menos que renuncien también estos últimos.

Recurrente: El notario autorizante de la escritura de herencia interpone recurso contra la calificación anterior, alegando que la sustitución prevista en el testamento de la causante era "con expresión de casos" y limitada a los supuestos de premoriencia e incapacidad, y precisamente, por la premoriencia del padre D, son...

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