Herencia sujeta al derecho suizo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Resolución sobre el valor y alcance del certificado sucesorio suizo y sobre los juicios que el notario debe realizar en las sucesiones con repercusiones transfronterizas.

Hechos.- Se presenta a inscripción una escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por las únicas hijas de la causante, fallecida el día 21 de febrero de 2019, que optó, en testamento otorgado el día 25 de octubre de 2016 ante el mismo notario autorizante y recurrente, por la ley de una de sus nacionalidades, la suiza.

La professio iuris a favor de cualquiera de las nacionalidades del testador está permitida en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

El bien había sido adquirido por la causante bajo nacionalidad alemana y según resulta del asiento registral, por sí sola, casada bajo el régimen legal de participación de Alemania, con don K.N, aun domiciliada en Suiza «y que la compra y adquiere para sí»

Registrador.- Es necesario que se acredite, mediante testimonio de vigencia de leyes la necesidad o no de comparecencia del cónyuge de la causante en la aceptación y partición de su herencia. Invoca los artículos 18, 19. bis y concordantes de la LH y de su Reglamento y lo dispuesto en los artículos 92 y 36 del RH y criterio de la Resolución de 3 de mayo de 2016, entre otras, que señala que en el momento en el que el bien adquirido con sujeción a un régimen económico matrimonial extranjero sea objeto de un acto de disposición, debe acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero concreto aplicable al caso.

Notario recurrente.- Hace constar por lo que atañe a la materia matrimonial, que la finca figuraba inscrita, en pleno dominio, a favor de la finada Sra. N., quien la adquirió "para sí" en escritura invocándose en la comparecencia la nacionalidad alemana de la compradora y su matrimonio con el Sr. K. N., sujeto al régimen legal de participación. Que si bien la inscripción que se practicó en su día, conforme al artículo 92 del RH, lo fue "con sujeción a su régimen matrimonial", consta en la inscripción 6.ª la nacionalidad alemana de la compradora y su matrimonio con el Sr. N. "bajo el régimen legal de participación de su país".

Bastaría, a su juicio, estar al contenido del propio título de compraventa y al de los mismos asientos registrales, en los que hay invocación al régimen legal de participación alemán, para que se deba entender practicada la inscripción con carácter privativo a favor de la compradora.

Con relación a la...

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