Herencia. Solicitud tácita del procedimiento de rectificación descriptiva art. 199 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Puede considerarse implícita la solicitud de tramitar el expediente del artículo 199 LH cuando en el título presentado se rectifica la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpora.

Hechos: En una escritura de herencia que se presenta a inscripción se da la circunstancia que una de las fincas inventariadas consta inscrita pero sin que conste su superficie. En la escritura se hace constar que, tiene 90 metros cuadrados y se incorpora certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela haciendo constar la situación y linderos coincidentes con la finca registral.

Registradora: Suspende la inscripción por estimar que es preciso solicitar expresamente la tramitación de un procedimiento para la rectificación descriptiva, bien el regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria o bien el previsto en el artículo 201 del mismo Cuerpo Legal.

Notaria: Considera que la registradora debió tramitar el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria aunque no se haya solicitado expresamente, conforme a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Aunque el procedimiento para la inscripción de la representación gráfica se inicia a instancia del titular registral en cumplimiento del principio de rogación y no de oficio por parte del registrador (RR. de 15 de junio de 2016, 29 de septiembre de 2017 o 10 de abril de 2018), "esta solicitud puede considerarse implícita en el documento, ya que según el criterio del apartado segundo letra a de la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 se entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore, lo que precisamente sucede en el caso que nos ocupa".

Comentario: Además de la solución del caso concreto, conviene destacar de la Resolución la siguiente doctrina:

1 La inscripción de la superficie de una finca que hasta ese momento no la tenía...

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