La adquisición de la herencia. sistema romano y germánico. sistema del código civil

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas27-29

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5.1. Sistemas romano y germánico de adquisición de la herencia

Actualmente, en unos términos ciertamente imprecisos aunque comúnmente aceptados, al sistema de adquisición hereditaria que incorpora el requisito de la adición o aceptación de la herencia se le denomina sistema romano, y aquél que se basa en la adquisición ipso iure o inmediata de la herencia recibe el nombre de sistema germánico.

5.2. El sistema del Código Civil

El Código civil, en líneas generales, parece decantarse por el sistema romano. Como explica ROCA SASTRE, en nuestro Derecho deben distinguirse como fases separadas del proceso sucesorio, la delación y la adquisición de la herencia. La aceptación, expresa o tácita, es requisito esencial para la adquisición de la herencia, si bien, este efecto de la aceptación se retrotrae siempre al momento de la muerte del causante.

Diversos preceptos son citados por la doctrina (ROCA SASTRE)

como argumentos en favor de esta tesis. El artículo 989 Cc, («los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda»), sería el exponente de cómo no es posible admitir la transmisión ipso iure, puesto

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que entonces este precepto no tendría que imponer la retroacción de la aceptación. La retroactividad de la repudiación se explica en el sentido de que se entenderá que no hubo nunca delación a favor del repudiante.

Otro argumento a favor de la tesis romanista es que nuestro Código civil considera acto fundamental la aceptación, de ahí su completa y detallada regulación (arts. 988 y ss.), a diferencia de lo que ocurre con el sistema germánico. A ello se replica desde posiciones germanistas, que mientras se admite la aceptación tácita -arts. 999 y ss. Cc- y la presunta -arts. 1.002, 1.005, 1.018 y 1.019 Cc-, se exige que la repudiación sea expresa y solemne. Según esta segunda teoría, esta diversidad de tratamiento encontraría su fundamento en el carácter confirmativo de la aceptación.

Por otra parte, explican los romanistas que el artículo 657 Cc («los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte») se refiere al derecho de aceptar (adquirir) la herencia. El artículo 661 Cc («los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y...

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