Herencia. Plusvalía exenta en madrid capital. Cierre registral art. 254 LH. Presentación telemática.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: A los efectos de acreditar las obligaciones fiscales en relación con la plusvalía municipal que se considera exenta en una Herencia y levantar el cierre registral, es suficiente la declaración de presentación en el Registro Electrónico de cualquier Administración Pública que contenga 1) expresa referencia del destinatario (Ayuntamiento de Madrid), 2) la expresa declaración del hecho imponible a los efectos de la Plusvalía Municipal, solicitando su exención, y 3) copia simple de la escritura de herencia como anexo.

Hechos: Se presenta a inscripción una escritura de herencia sujeta a plusvalía municipal con justificante de una comunicación (solicitando la exención) dirigida al Ayuntamiento de Madrid presentada en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda, con documentos anexos..

La registradora suspende la inscripción pues considera que no se han cumplido los requisitos legales, pues debe justificarse o bien que se ha presentado la oportuna autoliquidación, o bien que se ha presentado la oportuna declaración del hecho imponible ante la Administración Tributaria competente, es decir en las oficina municipales acompañada de copia simple y demás documentación.

El interesado recurre ya que considera que la comunicación realizada al Ayuntamiento se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal para los casos de en los que se solicite la exención del impuesto. En cuanto a la forma de presentación, cumple lo establecido en el al artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pues se ha presentado mediante registro electrónico.

La DGRN estima el recurso.

Doctrina: En Madrid capital para entender cumplida la obligación y levantar el cierre registral hay que presentar, alternativamente, según los casos: a) El ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso. b) La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales. c) La comunicación a que se refiere el artículo 27 de la Ordenanza Municipal, que podrá realizar directamente en las oficinas del Registro de la Propiedad en impreso a tal efecto.

En cuanto a la forma de presentación, se entiende cumplida en cualquiera de las formas el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, el cual dispone que: «4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR