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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 161, Junio 2018
Herencia otorgada por el cónyuge viudo habiendo renunciado los hijos herederos
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 29-30 |
Resumen: la declaración de herederos abintestato que declara herederos a los hijos y reconoce la legitima al viudo no es título formal suficiente para probar que el viudo es el único heredero tras la renuncia de todos los hijos.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia en la que concurren las siguientes circunstancias: (i) la causante falleció intestada y fueron declarados herederos abintestato sus tres hijos sin perjuicio de la legítima usufructuaria del viudo. (ii) Los tres herederos renuncian a la herencia de su madre. (iii) La escritura de manifestación de herencia se otorga por el viudo que manifiesta que «es el único llamado a la mencionada herencia, que no le constan otros herederos forzosos preteridos y que no ha renunciado a la herencia ni cedido o gravado sus derechos hereditarios».
Registradora: señala como defecto que, habiendo renunciado a la herencia todos los hijos del primer grado, entra en juego el llamamiento a los descendientes de ulterior grado, en su defecto a los ascendientes y en su defecto al viudo; que no se acredita en el acta de declaración de herederos la inexistencia de otros descendientes o ascendientes, por lo que no resulta acreditada la condición del viudo como heredero único de la causante.
Recurrente: alega que no puede representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o de incapacidad, de manera que quien renuncia lo hace para sí y para su estirpe, por lo que no procede la delación de los nietos hijos de los renunciantes; que, en consecuencia, el único heredero, tras la renuncia de los hijos, es el viudo.
Resolución: Confirma la calificación. No está acreditado que el viudo sea el heredero abintestato por defecto de todos los demás (descendientes de grado ulterior o ascendientes), ya que no resulta del acta de declaración de herederos ni han sido declarados por el notario competente como notorios en la escritura de manifestación de herencia.
Doctrina:
1 Si renuncian a la herencia todos los parientes del grado más próximo suceden los del grado siguiente por derecho propio y no por derecho de...
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