Herencia. Desheredación. Identificación de los hijos de los nietos desheredados que también lo fueron

Páginas171-174

Resumen: Se presenta una instancia privada, con firma legitimada, de la viuda del causante, como única heredera de éste, a la que se acompaña, el testamento del mismo, en el que deshereda, conforme al art. 853 c.c., a sus tres nietos C, D y E (hijos de una hija premuerta), y a los hijos, mayores de edad, de aquellos e instituye única heredera a su esposa y presentante. El registrador exige el otorgamiento de escritura con la identificación de los hijos, mayores de edad de tales nietos, desheredados lo que confirma la DG pues “es siempre necesario determinar quiénes son los sujetos interesados en una herencia, siendo, por tanto, precisa la identificación de los hijos mayores de edad de los nietos desheredados”.

Hechos: Fallecido A, en 28 de mayo de 2.018, su viuda B, se adjudica la totalidad de los bienes de aquel, mediante instancia privada, con firma legitimada, que se presenta en el Registro y a la que se acompañan: el certificado de defunción, el del Registro de Últimas Voluntades y copia autorizada del testamento del causante de fecha 5 de mayo de 2017, en el que, dicho testador, establece: “ Que deshereda a sus tres nietos C, D y E, y a sus respectivos hijos mayores de edad, por las causas que fija el artículo 853, del Código Civil y especialmente -por haberse despreocupado del testador, no haber tenido contacto con él, desde hace muchos años, ni haberse preocupado de su salud, ni llamarle, visitarle o atenderle, a pesar de su edad avanzada- y, por todo ello y de acuerdo con la doctrina legal y jurisprudencia del TS, instituye heredera universal a su esposa B”.

Registrador: Rechaza la inscripción de la instancia referida, junto a los documentos aportados, dado que, pese a la identificación nominativa de los nietos, no se identifican, en el testamento, los respectivos hijos de éstos, mayores de edad, siendo pues necesaria una escritura pública en que se formalice la adjudicación hereditaria, con intervención de los legitimarios, o que la adjudicación se haga por sentencia firme, dictada en procedimiento en que intervengan todos los interesados. Se apoya para ello en el art 857 c.c. que indica que “los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán sus derechos de herederos forzosos respecto de la legítima”, y además en la RS 23 de mayo de 2012, que exige que se justifique o se infiera la inexistencia de otras personas que, por llamamiento legal o testamentario, tengan algún derecho en la sucesión, y además...

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