Herencia sin que conste el NIF o NIE de alguno de los intervinientes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas193-194

Resumen: La obligación de aportar el NIF se extiende a todos los otorgantes del instrumento público (presentes y representados), cualquiera sea el concepto en que intervienen, sean o no adquirentes o transmitentes.

Hechos: Se discute si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia en la que no se acredita el número de identificación fiscal de uno de los intervinientes. El notario ha hecho advertencia específica de la necesidad de dicha acreditación a los efectos de liquidación del impuesto correspondiente y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Registrador: suspende la inscripción por la falta de la constancia del NIF.

Recurrente: Alega que, por no adjudicarse inmueble alguno a determinada heredera, no es necesaria la aportación del número de identificación fiscal de la misma.

Resolución: Confirma la calificación y desestima el recurso.

Doctrina:

La relación jurídica con transcendencia tributaria es la sucesión de un causante, sucesión en la que intervienen todos sus herederos o sucesores tanto a título de herederos voluntarios como de legitimarios, sin que la circunstancia de que alguno de ellos no resulte adjudicatario de bien inmueble alguno pueda obviar su participación directa en una relación con transcendencia tributaria (Art. 254.2 de la Ley...

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