Herencia. Conflicto de intereses. Rectificación del carácter ganancial a privativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para cancelar los asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley.

Hechos: Se discute la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: (i) el causante, de vecindad civil catalana, falleció intestado y deja viuda y dos hijas menores de edad; (ii) otorga la escritura de herencia la viuda, tanto en su propio nombre y derecho como en representación de sus hijas, por ser titular de la patria potestad; (iii) la finca objeto del expediente está inscrita en el Registro con carácter ganancial, pero la compareciente manifiesta que se trata de un error, pues su matrimonio se había regido desde el primer momento por el régimen legal supletorio de separación de bienes por aplicación de los puntos de conexión previstos en el artículo 9.2 del Código Civil. (iv) Solicita se subsane el error.

Registradora: Señala como defecto que no puede modificarse dicho carácter por la simple manifestación de uno de los cónyuges, siendo necesaria la intervención de los herederos del cónyuge fallecido. En el presente caso, al ser los herederos menores de edad sujetos a patria potestad y, dado el conflicto de intereses existente entre ellos y su madre, debe procederse, de conformidad al nombramiento de defensor judicial.

Recurrente: Alega que se trata de un claro error que ya se cometió en la escritura de compraventa que otorgaron la recurrente y su difunto esposo y que ahora se pretende subsanar.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Como se deduce con toda claridad de los artículos 1, párrafo tercero y 40.d), ambos de la Ley Hipotecaria, la rectificación solicitada de la inscripción exige el consentimiento de su titular o, en su defecto, una resolución judicial en procedimiento seguido contra este titular registral.

Comentario: Fundamenta la Resolución su decisión en base a principios básicos del sistema registral:

1 El artículo 1.3º LH determina que «los asientos del Registro (...) están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley».

2 Consecuentemente con ello, el artículo 40.d) LH determina que «cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto...

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