Partición de herencia con conflicto de intereses

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas11-11

Page 11

Hechos: Se formaliza una escritura de adjudicación de herencia de B, en la que el viudo A, interviene por sí y en representación de su hija menor C, con quien, según dicha escritura no existe contraposición de intereses. En dicha escritura se inventaría una participación de una vivienda, que se reputa ganancial, la cual había sido adquirida, estando ambos esposos solteros, y en esta forma:

El esposo A había adquirido un 35% privativo; la esposa B había adquirido otra participación privativa de un 65%, y ambos esposos, se habían subrogado en un préstamo hipotecario, que una vez contraído matrimonio, por ambos, se había pagado en gran parte con cargo al haber ganancial, convirtiéndose la vivienda adquirida en la vivienda habitual del matrimonio.

El notario:

-en base al artículo 1357 y 1354 (la vivienda habitual adquirida por precio en parte ganancial y en parte privativo, corresponde proindiviso a la sociedad conyugal y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de sus aportaciones) lleva a cabo las operaciones matemáticas procedentes, tomando en cuenta la participación privativa inicial pagada por cada consorte y las sumas satisfechas durante el matrimonio de índole ganancial, determinando finalmente la cuota privativa de cada cónyuge y la cuota ganancial, entendiendo que con ello no existe en la herencia, contraposición de interés del padre con su hijo menor.

-Se apoya también en una sentencia del TS de 31 de octubre de 1989, en la que en un supuesto similar, en la que se discute si el cónyuge que adquiere soltero una vivienda luego devenida habitual, y paga una parte del precio con cargo a su patrimonio y otra parte con un préstamo solicitado por el mismo, establece que dicha adquisición no es al contado (como pretendía el esposo, dado que pagado el precio inicial, y satisfecho el préstamo con dinero ganancial, surgía un crédito ganancial, pero la finca era privativa), sino que por aplicación del art 1354 el TS llega a la conclusión de que "aunque las amortizaciones de la hipoteca se hayan hecho efectivas durante el patrimonio, hay una equiparación entre las amortizaciones del préstamo y los pagos de una compraventa a plazos (por tanto la vivienda se estima es en parte ganancial y en parte privativa, de acuerdo con el precepto indicado).

Registrador: La escritura se califica negativamente por el registrador que estima la existencia de contraposición de...

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