La acción de petición de herencia. concepto y naturaleza jurídica

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas257-260

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El Código civil no regula unitariamente la acción de petición de herencia, sino que alude a ella incidentalmente (vide, arts.1.021 Cc, 1.016 Cc y 192 Cc).

A modo de explicación inicial, podemos conceptuar la petitio hereditatis como la acción que compete al heredero (testamentario o abintestato), contra quien posea la herencia en concepto de here-dero aparente. Por ejemplo, el verdadero heredero reclama la herencia (o parte de los bienes componentes del haber hereditario) de quien es indigno y está poseyendo los bienes, o frente a quien ostentaba un título de heredero inválido al haberse revocado el testamento de quien traía causa.

Como dice JORDANO, resulta que heredero aparente es todo aquel que posee la herencia en concepto o calidad de heredero, y como tal se comporta de facto sin serlo de iure, ya proceda de buena o mala fe. La cualidad de heredero aparente deriva sobre todo de la opinión o concepción general en que es tenido a consecuencia de su conducta externa como poseedor inequívoco, pacífico y público de la herencia. En una palabra, heredero aparente es el que posee como si fuese heredero y puede ser de buena fe o de mala fe.

En fin, se pretende por parte del heredero real, el reconocimiento de su cualidad y condición de heredero y por tanto, que se le restituya la pertenencia de los bienes hereditarios (bien el conjunto -uni-

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versus ius-, o bien parte de los mismos) con sus frutos y accesiones, por parte de quien siendo poseedor no es heredero realmente, o simplemente sin título de dominio se niega a entregarle los bienes.

En todos estos casos, quien pida ser declarado heredero, y en consecuencia que le sea entregada la herencia, cuando lo hace está ejercitando la acción de petición de herencia, ya que ésta consiste en la reclamación de los bienes hereditarios que se apoya en ser heredero de los mismos. La razón (indignidad, preterición, desheredación injusta, invalidez del testamento, improcedencia del auto de declaración de heredero intestado) por la que se alega que no es realmente heredero el demandado, sino el demandante, no cambia la acción ejercitada, sino que atañe simplemente a la justificación del derecho alegado.

En cuanto a la naturaleza de la acción de petición, se discute si es una acción real al poder ejercitarse contra terceros -poseedores-, o bien una acción mixta (personal y real).

Resumiendo las distintas teorías vamos a comenzar por aquéllas que definen esta acción como mixta, en tanto...

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