Herencia de causante alemán fallecido antes de 2015 con Erbschein

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas2-4

RESUMEN: No es razonable la exigencia de prueba de Derecho sobre el valor del certificado sucesorio alemán cuyo alcance e interpretación ha sido tan reiteradamente analizado por este centro directivo, máxime cuando, en forma ciertamente sucinta, el título calificado alude e incorpora los elementos necesarios para su valoración.

HECHOS: Por medio de escritura doña C.R.S., en su nombre y el de su hija menor de edad, doña P.I.R.S., otorgó escritura de aceptación y adjudicación de herencia causada en 2005 bajo Derecho alemán, nacionalidad del causante.

REGISTRADORA: suspende la inscripción

Contiene dicha escritura la adjudicación de herencia de una finca en el término municipal de Valle Gran Rey (Isla de la Gomera), como consecuencia del fallecimiento de don S.E.G.S., de nacionalidad alemana, que falleció en el año 2005. La finca consta inscrita a favor del citado causante y de su esposa doña C.R.S. conforme al régimen matrimonial alemán. De su matrimonio, nació una hija llamada P.I.R.S., la cual es representada en la escritura por su madre, en ejercicio de la patria potestad que ostenta sobre la misma al ser menor de edad.

Ocurrió su fallecimiento sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, tramitándose el correspondiente certificado sucesorio ante el Juzgado Municipal de Göttingen, Alemania, el día 26 de mayo de 2005, en el que fueron declaradas herederas del causante sus citadas esposa e hija. Se incorporan los correspondientes certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Partiendo que el régimen económico matrimonial supletorio del primer grado en Alemania es el régimen de separación de bienes con participación de los cónyuges en las ganancias, integraría la masa hereditaria del causante la mitad indivisa de la finca objeto de adjudicación; sin embargo no se acredita la cualidad de herederas de la esposa e hijas del causante.

Al ser el causante de nacionalidad alemana y partiendo de que el régimen sucesorio aplicable es el que determine la ley personal del causante en el momento de su fallecimiento, artículo 9.8 del Código Civil, será la ley alemana la que regule los derechos sucesorios de los herederos de dicho causante, sin perjuicio de que la ley española se aplique a la validez del título sucesorio (artículos 14 L.H. y 80 R.H.); a juicio de la registradora no queda acreditado el contenido del derecho extranjero, en cuanto a que doña C.R.S. y doña P.I.R.S. sean las únicas herederas del causante...

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