Herencia en beneficio del alma

AutorJosé Ignacio Monedero Montero de Espinosa
CargoAbogado del Estado en la Subdirección General de lo Contencioso
Páginas512-516

    Informe elaborado por José Ignacio Monedero Montero de Espinosa, Abogado del Estado en la Subdirección General de lo Contencioso.

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Ha tenido entrada en esta Abogacía General del Estado consulta de V. S., relativa al expediente de referencia, donde se plantean ciertas dudas acerca de si el procedimiento idóneo para proceder al reconocimiento de los derechos que puedan corresponder al Estado en la sucesión de don Fernando es la declaración judicial de herederos abintestato, como propone la Abogacía del Estado en Pontevedra; y, asimismo. se consulta el cauce que debería seguirse para vender al Ayuntamiento de Silleda 1/12 ava parte indivisa de la «Casa de Calviño» cuya titularidad pertenecía al finado, aceptando que la propiedad pertenezca al Estado en su condición de heredero abintestato de aquél.

Antecedentes

1. Don Fernando otorgó testamento abierto el 4 de mayo de 1971 (falleció el 4 de mayo de 1971) disponiendo de sus bienes de la siguiente manera:

Cláusulas:

Tercera: Instituye herederas: a) a su sirviente en el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia: y b) a su alma, en la nuda propiedad de la propia herencia.

Cuarta: Designa por albacea a don Victoriano, Cura Párroco de Nuestra Señora de los Dolores, y por su falta a su convecino don Ramón, facultándoles ampliamente para vender bienes muebles e inmuebles de laPage 513 herencia, retirar y vender valores, retirar depósitos de metálico, liquidar cuentas corrientes y de ahorro. Véase, en fin, realizar cualquier acto de disposición y dominio.

La usufructuaria falleció el 31 de septiembre de 1984 y don Victoriano y don Ramón fallecieron. respectivamente, el 14 de diciembre de 1993 y el 10 de marzo de 1984, sin haber ultimado su cometido.

2. El Ayuntamiento de Rodeiro, con fecha 29 de enero de 2004, comunica a la Jefe de Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de Pontevedra su interés por comprar 1/12 ava parte del inmueble conocido como «Casa Calviño» cuya propiedad corresponde a don Fernando.

Fundamentos jurídicos

I. Conforme al artículo 747 del Código Civil, don Fernando, instituyó heredero a su alma. Señala el referido artículo: «Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador Civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y en su defecto, para los de la provincia.»

En primer lugar, hay que significar que la atípica institución de heredero a favor del alma del testador es plenamente válida tanto por disposición legal, artículo 747 del Código Civil, como por reiterada interpretación jurisprudencial; por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1893: «pues siendo ésta la instituida no se puede decir que falte heredero y, consiguientemente, es posible llevar a cabo la voluntad del testador, que es ley suprema en materia de sucesiones».

Ahora bien, como indica la Abogacía del Estado en Pontevedra y cuyo criterio comparte este Centro Directivo «resulta erróneo entender que el artículo 747 del Código Civil atribuya la propiedad de los correspondientes bienes a las entidades a las que...

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