La administración de la herencia beneficiada: la venta de los bienes hereditarios. las costas, gastos y la rendición de cuentas

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas103-104

Page 103

El art. 1.030 Cc dice que «cuando para el pago de créditos y legados sea necesaria la venta de los bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los abintestatos y testamentarías, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa». Es decir, la regulación de la LEC queda subordinada a la falta de convención o acuerdo a que lleguen los herederos, los acreedores y los legatarios quienes de forma unánime podrán acordar la enajenación, prescindiendo de las formalidades de la ley rituaria.

En cuanto a las costas y gastos, el art. 1.033 Cc señala que «las costas del inventario y los demás gastos a que de lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptuánse aquellas costas en que el heredero hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe. Lo mismo se entenderá respecto de las causadas para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia».

Es lógico que las costas de inventario y demás gastos que origine la administración sean de cargo de la herencia, puesto que ésta, hasta que se liquide, se halla en administración, y los gastos que exija la cosa administrada han de ser por cuenta de la misma. También determina el precepto que la defensa de los derechos del heredero serán a cargo de la misma herencia, y el n.º 1 del art. 1.023 Cc conduce a que el heredero beneficiado no está obligado al pago de las costas que causó para la defensa de sus derechos de administrador sino en cuanto alcancen los bienes de la herencia a pagar dichas responsabilidades (STS de 20 de octubre de 1918).

Respecto a la rendición de cuentas, establece el art. 1.031 Cc que «no alcanzando los...

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