Administración y partición de la herencia

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas69-90
CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
SUMARIO: 1. LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA. 1.1. Planteamiento. 1.2. La herencia
yacente. 1.3. Supuestos de administración de la herencia. 1.4. Clases de administración.
1.4.1. Administración testamentaria. 1.4.2. Administración legal. 1.4.3. Administración
judicial. 1.5. El cargo de administrador. 1.5.1. Regulación. 1.5.2. Contenido: facultades y
obligaciones. 1.6. La administración intervenida judicialmente. 1.7. La responsabilidad del
administrador . 2. LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA. 2.1. Concepto y regulación legal. 2.2.
Presupuesto y objeto. 2.3. Personas que pueden pedir la partición. 2.3.1. El derecho a la
partición. 2.3.2. Sujetos legitimados. 2.3.3. Capacidad. 2.4. Clases de partición. 2.5.
Partición judicial. 2.5.1. Regulación legal y régimen. 2.5.2. Legitimación. 2.5.3. Fases.
2.5.4. Las operaciones divisorias. 2.5.5. Aprobación de las operaciones divisorias. 2.5.6.
Oposición a las operaciones. 2.5.7. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. 2.6.
Partición practicada por el propio testador. 2.6.1. Regulación. 2.6.2. Caracteres. 2.6.3.
Régimen jurídico. 2.6.4. Indivisión de la empresa dejada en herencia. 2.7. Partición
practicada por comisario. 2.7.1. Concepto y diferencias. 2.7.2. Nombramiento. 2.7.3. Plazo.
2.7.4. Facultades. 2.7.5. El contador-partidor dativo. 2.7.6. Precisiones sobre los tipos de
contador-partidor. 2.8. Partición convencional. 2.9. Efectos de la partición. 2.9.1.
Transmisión de la propiedad. 2.9.2. Obligación de evicción y saneamiento. 2.9.3.
Responsabilidad por los créditos. 2.10. Ineficacia de la partición. 2.10.1. Nulidad. 2.10.2.
Anulabilidad. 2.10.3. Rescisión. 2.10.4. Modificación. Bibliografía.
1. La administración de la herencia
1.1. Planteamiento. No contiene nuestro Código civil una regulación
clara y unitaria sobre la administración de la herencia, sino aislada y difusa,
previendo el administrador de la herencia para el periodo de formación de
inventario y hasta la aceptación, o para el pago de las deudas hereditarias y
la entrega de los legados. Y en cuanto a los sujetos, se contemplan los
albaceas, administradores hereditarios y los contadores-partidores.
La cuestión tiene importancia porque, como es sabido, desde la apertura
de la sucesión por la muerte del causante, hasta la aceptación, puede pasar
un periodo de tiempo durante el cual los bienes hereditarios no deben quedar
abandonados ya que se perjudicaría a los sucesores y a terceros interesados.
1.2. La herencia yacente. Al hilo de lo anterior, dado que la herencia no
se adquiere hasta su aceptación por el heredero, cabe preguntarse cuál será la
situación jurídica de los bienes y derechos hereditarios durante ese lapso de
tiempo que transcurre desde el óbito del causante hasta la aceptación.
Para la jurisprudencia «la apertura de la sucesión «se abre justamente en
el momento de la muerte del causante en el cual su patrimonio se
transmuta en herencia yacente»216
216 SSTS de 16 de julio de 2011 y de 15 de abril de 2011.
.
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Ello nos lleva a la herencia yacente: situación jurídica y fáctica que se
produce cuando el patrimonio que fuera del causante carece de titular
conocido porque todavía no ha sido aceptada la herencia, lo que puede
ocurrir por muy diversos motivos, ya sean de carácter voluntario o forzoso.
Aunque no la nombra el Código civil expresamente, se refiere a ella, en
sede de usucapión, en su artículo 1934: «la prescripción produce sus efectos
jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y
durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar»217
Mientras la herencia permanezca yacente carece de dueño determinado,
sin embargo, está legitimada activa y pasivamentepara demandar y ser
demandada–, situación transitoria e incierta que terminará con un titular
.
218
La herencia yacente, es decir, la situación que la provoca, puede ser de
dos clases, será voluntaria cuando, conociéndose y existiendo la persona
designada, todavía no ha aceptado la herencia; y forzosa en los casos en que,
durante un tiempo, no existe posibilidad física o jurídica de ser aceptada.
.
1.3. Supuestos de administración de la herencia. Numerosos preceptos,
diseminados por el Código civil, contienen supuestos en los que la herencia
(yacente) queda sujeta a alguna modalidad concreta de administración:
a) el heredero instituido bajo una condición suspensiva, del art. 801 CC.
b) siempre que se instituya heredero a un nasciturus, artículo 965 CC.
c) la institución de heredero a favor de persona incierta, artículo 750 CC.
d) cuando el llamado haya solicitado su derecho a deliberar, art. 1016.
e) durante el plazo para deliberar o petición de inventario, art. 1020219
f) juicios de abintestato, de testamentaría, o de división de la herencia
;
220
g) se instituye en testamento a una fundación que aun no ha sido creada;
;
h) institución de persona jurídica que aún no tiene personalidad jurídica.
Se añaden otros supuestos de administración de la herencia, que puede
no ser yacente, sino aceptada, establecidos en la ley o en el testamento:
1) mientras se paga a los acreedores y se entreguen los legados en la
herencia aceptada a beneficio de inventario221; 2) cuando el testador nombra
una persona para que para ello, el albacea, contador-partidor o administrador
de la herencia222
El artículo 999.IV CC atribuye ciertas funciones a los llamados: «los
actos de mera conservación o administración provisional no implican la
.
217 STS de 13 de marzo de 1920.
218 STS de 15 de octubre de 2013.
220 Artículo 872 LEC.

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