Aceptación y partición de herencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas128-128

Page 128

Hechos.- Se otorga una escritura de herencia en la que comparece sólo una de las herederas, acepta la herencia y se adjudica su porcentaje indiviso en los bienes de la herencia.

El registrador considera como defecto que no se ha obtenido el consentimiento de todos los herederos para realizar la adjudicación, por lo que se quiebra el principio de unanimidad en las particiones.

El recurrente alega que el testamento contiene ya una partición y que la heredera se adjudica su cuota conforme al testamento. Además los herederos pueden, con independencia unos de otros, aceptar o repudiar la herencia.

La DGRN interpreta que el testamento del caso concreto no contiene actos particionales sino actos dispositivos. Por otro lado, recuerda que una cosa es la aceptación de la herencia, que pueden...

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