La repudiación de la herencia

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas84-85

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La repudiación o no aceptación de la herencia es aquella declaración voluntaria y unilateral por la que el llamado manifiesta, en la forma dispuesta por la ley su voluntad de no ser heredero.

La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato (art. 1.008 CC). Por otra parte el artículo 1.280, CC exige que consten en documento público la cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios. El legislador ha entendido que se encuentra ante un acto de empobrecimiento, aunque no siempre sea así.

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No tiene valor alguno la renuncia tácita ni mediante manifestaciones no formales. No invalida la renuncia el que se haga a cambio de alguna compensación (S.T.S. 30 septiembre 1975).

La desaparición de la delación da lugar a que sean llamados los sucesores con derecho a la parte del repudiante, pero no impide aceptar el legado (art. 890 CC), aunque el que lo reciba sea legitimario (art. 833 CC), ni tampoco el cargo de albacea (no puede interpretarse a la inversa el art. 900 CC), ni representar al causante en otra sucesión (art. 928 CC).

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