Herederos legitimarios

AutorPascual Lácal
CargoNotario
Páginas721-723

Page 721

Permítaseme llevar una cuartilla al interesante debate suscitado por los distinguidos compañeros Dávila y Roca Sastre con sus magistrales estudios sobre herederos y legitimarios, vueltos a nueva actualidad merced a la certera impugnación de Sois y al magnífico trabajo de Virgili Sorribes.

No precisa decir que tan corto espacio sólo permite muy breves observaciones sobre la conclusión más impórtame de las logradas por los mencionados compañeros.

Sin duda alguna, la más importante ; porque si prevaleciera al amparo del prestigio científico de quienes la sostienen, actuaría como bomba atómica en el articulado del Código civil y en las prácticas profesionales y reduciría a polvo impalpable toda la construcción jurídica de las legítimas, elaborada con tanto esfuerzo a través de los siglos.

Todo a base de una supuesta pugna de intereses entre legitimarios y herederos, con absoluto sacrificio de los legitimarios.

Y también como desconcertante consecuencia de la bien lograda distinción entre ambas figuras, pues después de conseguida plenamente, con abundancia de razones incontrovertibles, se la niega en el momento de su mayor eficacia, cuando la diferenciación toma todo su valor al declarar aquéllas incompatibles en la misma persona.

Porque de nada servirán al legitimario las defensas de la Ley,-Page 722 si al fin ha de pagar las deudas y obligaciones del causante con sus bienes propios, entre los cuales han de figurar, necesariamente, 1os adquiridos por la legítima.

Se trataría de un juego inocente, sin resultado práctico, por lo que es preferible sostener, frente a las premisas establecidas, que «el heredero viene a ocupar la total o idéntica posición jurídica del causante, haciendo suyos los bienes relictos here hereditario, y frente a este título absorbente, comprensivo, enérgico y atrayente quedan inoperantes los demás títulos, que de otra suerte le atribuirían bienes de la herencia. Hay una concurrencia de dos causas adquisitivas (ex duabus causis res caden nobis adquirir), y en su pugna véncela más enérgica, universal y totalitaria, cual es la de heredero, pues éste no puede ser al mismo tiempo honoratus et oneratus». Son palabras de Roca, a las que hay que agregar estas otras de Dávila : «Donde hay herencia no hay legítima, y por ello heredero y legitimario no puede darse en la misma persona, de igual manera que nadie puede tener derechos contra sí mismo. El heredero es continuador del causante, y por ello asume toda su...

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