El heredero voluntario en la reforma y en el Registro

AutorR. Ramos Polques
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas600-603

Page 600

No resulta árido nuestro Derecho hipotecario cuando se leen trabajos como el recientemente publicado en esta Revista por Ramón de la Rica y Arenal, tan lleno de sutiles observaciones y comentarios, como de sencillez expresiva y claridad de concepto, que captan la voluntad del lector y le dejan con la ansiedad de conocer lo que sobre reforma hipotecaria tiene escrito. Y es que sus escritos, como los de un maestro que se llamó D. Eustaquio Díaz Moreno, tienen una música jurídica que constituye una verdadera sinfonía hipotecaria. Escribir así es escribir para todos, porque hoy el estudio de este Derecho va ganando muchos lectores, y hasta los efectos de la inscripción son tan conocidos del propietario, que bien puede decirse que son del dominio público. En Registros por mí servidos pude observar que los labradores no concertaban sus contratos de compra sin asegurarse previamente que sus escrituras quedarían pasadas por el Registro.

Sin embargo, como no hay regla sin excepción, nuestra Ley Hipotecaria señala también excepciones a los efectos generales de la inscripción, entre las que figura la del heredero voluntario. Desenvuelve la Ley los principios de fe pública registral e inscripción, para que los futuros terceros hipotecarios, mediante el conocimiento de la naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho del transferente, sepan en toda su amplitud el alcance de los perjuicios que han de soportar, y para que se sientan protegidos, una vez inscritos sus derechos, respecto de lo que no publica el Registro. Y analizando las inscripciones del heredero voluntario se advierte en seguida su carácter excepcional, ya que el artículo 23 de la Ley vigente y último párrafo del 14 de la de reforma, aunquePage 601 aluden a un tercero hipotecario, realmente protegen un tercero civil; porque aunque esos asientos publican un estado actual de derecho, contienen, sin consignarlo expresamente, otra posible situación de derecho que implica un entredicho de la relación jurídica literalmente consignada, una incertidumbre de su titular y un derecho o bien inmueble fuera del comercio firme; y finalmente, porque es una inscripción que no produce efectos desde su fecha.

El problema que dio lugar a estas inscripciones, suscitado en la discusión de la Ley de 1869, es el de la colisión entre los derechos de un heredero real y los de aquellos que lo adquirieron de un heredero aparente inscrito, problema que fue resuelto en la Ley protegiendo, durante...

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