El heredero aparente

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas81-98

El heredero aparente1

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III -El heredero aparente en el derecho moderno
a) Su conceptuación

Porque no falte una definición del titular, aspecto capital de este estudio, nos referiremos a Planiol, quien llama heredero aparente a la persona que está en posesión de una sucesión y que pasa a los ojos de todos por ser verdaderamente el dominas.

Todos aquellos, por consecuencia, que poseen como herederos sin tener derecho a la Herencia, son herederos aparentes, importando poco su buena o mala fe ni tampoco que los títulos que aleguen sean válidos, nulos y ni aun falsos, bastando la creencia general del resto de los justiciables en considerarlos como verdaderos propietarios.

Sin embargo, este concepto simplista se complica al apreciarlo la jurisprudencia.

Así, por ejemplo, la jurisprudencia francesa, apartándose, como dice Balestier, de los verdaderos principios en pro de lograr la validez de los actos de disposición consentidos por el heredero aparente, se ve llevada a restringir la noción tradicional de éste y distingue a este respecto e investiga si esos actos de disposición han sido realizados a adquirentes de buena fe por verdaderos herederos aparentes bajo la influencia de un error común 2.Page 82

Hay, pues, en el sentido de la Corle de casación francesa, herederos aparentes veritables y otros que no lo son.

En resumen, la cualidad de heredero aparente es reconocida por la jurisprudencia francesa a todo poseedor de la herencia en virtud de un título aparente que no está afectado de nulidad y que los terceros, por tal motivo, le toman legítimamente como el verdadero propietario ; si el poseedor no llena estas condiciones, ya no será más que un simple detentador de las cosas hereditarias, contra el que se podrá ir, ejercitando la acción en reivindicación .

Para la jurisprudencia italiana existen todavía mayor número de matices que apreciar en el concepto que nos ocupa 3.

La cualidad de tal debe ser considerada objetivamente y, según la communis opinio, de manera que todo concuna a generar la convicción moral y material de que él sea el único y solo heredero, en cuyo caso el tercero que con él contrate de buena fe y a título oneroso, adquiere derechos eficaces sobre el patrimonio de la herencia 4.

Es heredero aparente el que se encuentra en la posesión legítima de los bienes hereditarios 5.

En general, se considera heredero aparente, en el sentido del artículo 933 del Código civil italiano, quien se mantiene de un modo abierto y franco, pública y notoriamente como exclusivo dueño de la masa dejada por el difunto 6.

Para atribuir a una persona la cualidad de Heredero aparente no importa que carezca en realidad del derecho a ser heredero 7.Page 83

b) Hipótesis de heredero aparente

En el sentir de Poilane, pueden reducirse a tres grupos principales los diversos casos en que la cuestión puede presentarse.

1. Caso del ausente

(Es la hipótesis del artículo 196 del Código civil español.)

El legislador, en este precepto, atribuye provisionalmente y durante un cierto tiempo el derecho que al ausente competa en una sucesión, con la única salvedad de ciertas medidas conservatorias en pro de aquél, mediante la intervención del Ministerio fiscal en el inventario de los bienes herenciales.

Tal vez el legislador ha podido atribuir provisionalmente los derechos del ausente en favor de los que alegaron su derecho, pero si tal hiciera, el legislador desconocería aquel principio fundamental de derecho de que actori incumbii probatio, y en consecuencia, aquel que reclame un derecho como causa habiente de un ausente debe hacer la prueba de que este derecho ha podido nacer válidamente en cabeza de este último, su causante; por ello, el legislador ha dado una solución diferente.

Si el ausente reaparece, aquellos que recibieron la herencia en su defecto no habrían sido más que Herederos aparentes, y debe hacerse notar que en este caso los terceros no están al abrigo de todo reproche, puesto que pudieron conocer la situación y saber que contrataban con un heredero cuya situación no era definitiva.

2. La sucesión es aprehendida por un heredero de grado más lejano

Esta hipótesis es bastante frecuente y se presenta por la ignorancia, ya por la indiferencia o por la inacción de los parientes más próximos ; una persona fallece, dice Poilane, no dejando más que parientes lejanos, con los que no guardaba casi ninguna relación ; aquel que debe recoger la sucesión no se presenta, y los bienes hereditarios, de los que un pariente más lejano se apodera, son enajenados; más tarde, el verdadero heredero reaparece y pretende hacer valer sus derechos.

Aquí los terceros contratantes, aunque menos culpables que en el caso precedente, lo son todavía algo, y deben reprocharse una cierta negligencia si se hicieron las investigaciones y se practicaron los anuncios para descubrir los herederos más próximos,Page 84 ya que, por tanto, debieron penetrarse de las condiciones en que se abrió aquella sucesión y cómo fue liquidada.

Pero es igualmente posible que las investigaciones hayan sido secretas, y en este caso la buena fe del tercero adquirente le pone al abrigo de toda imputación.

3. Se averigua que el testamento invocado por el heredero aparente es nulo o falso, o bien se descubre un segundo testamento que revoca el primero

En estas hipótesis, en la última sobre todo, los terceros están también al amparo de toda imputación. ¿Cómo suponer la existencia de una nulidad que había escapado incluso a los ojos de los interesados, que este testamento despojaba de la herencia, y a los ojos también de los hombres de ley que sin duda alguna éstos consultaron ? ¿ No deberán ellos beneficiarse de este error invencible? Pronto lo veremos.

Tales son, sin duda, las tres hipótesis más frecuentes y prácticas en que puede nacer la cuestión del heredero aparente y en las que se muestra la progresión creciente del interés que merece la situación de los terceros : culpables de una cierta imprudencia en la primera hipótesis, de una mínima negligencia en la segunda y al abrigo de todo reproche en la tercera.

Hipótesis menos prácticas quizá y que la doctrina discute, son las siguientes :

4. Hipótesis que pueden hacer de la aplicación de los artículos 756 al 762 del Código civil español

Es el caso de la indignidad sobrevenida al heredero.

Un heredero que lleva algún tiempo en posesión de una herencia es declarado indigno judicialmente ; por el tiempo que ha poseído, ¿ debe considerársele como heredero aparente ?

En lo que concierne a las relaciones del heredero con los parientes llamados a suceder en su defecto, la doctrina está conforme en considerarle como no haber tenido jamás ningún derecho en la sucesión y que la declaración judicial de indignidad entraña una resolución retractiva de su derecho 8.Page 85

En cambio, si se considera al indigno en sus relaciones con los terceros, la cuestión es muy controvertida.

En sentir general, el indigno debe ser considerado como heredero hasta el día de la declaración judicial de su indignidad, y, por tanto, la resolución de su derecho se produce sin efecto refractivo y los derechos consentidos por el indigno sobre los bienes hereditarios antes de la sobreveniencia de su indignidad deberán ser mantenidos y únicamente se anularán los constituidos con posterioridad a esta época y como emanantes de un no propietario.

Del artículo 729 del Código civil francés, equivalente al 760 del español, se saca un argumento a contrario en pro de esta tesis ; si en él se declara que el efecto es refractivo entre los herederos, se deduce, por contra, que frente a los terceros el indigno está considerado como verdadero heredero, puesto que ese artículo no trata más que las relaciones del indigno con sus coherederos o los herederos subsiguientes.

Del artículo 958 francés, equivalente al 649 español, se obtiene también un argumento de analogía, y se dice que así como la revocación de una donación por ingratitud no produce ningún perjuicio a los terceros y se realiza, por tanto, sin efecto retroactivo en este respecto, de igual manera debe resolverse en materia de indignidad. Con esta solución se considera que el indigno no es un heredero aparente.

La jurisprudencia francesa no admite la retroactividad, y declara que la cuestión depende de la naturaleza jurídica que se asigne a la indignidad.

Si se considera la indignidad como una pena pronunciada por el juez, no tiene ningún efecto retroactivo, pero si la indignidad se opera de pleno derecho 9, la retroacción se da tanto frente a los terceros como desde el punto de vista del indigno mismo, y en esta opinión, el argumento a contrario antes expuesto no sería más que una aplicación del derecho común, y el argumento de analogía que también antes se expone se rechaza, y no pueden invocarse en materia de indignidad las reglas admitidas para la revocación de donaciones por ingratitud, por ser dos supuestos diferentes.Page 86

Esta segunda opinión considera, pues, que el...

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