Instancia de heredera única: representación, firma legitimada y obligaciones fiscales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-15

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Documentos presentados.- Instancia privada sin firma legitimada por quien dice ser representante de la heredera única solicitando la inscripción a su favor de los bienes de la herencia.

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Calificación registral.- La registradora suspende por no acreditarse representación, legitimación ni liquidación del impuesto. Cuestiones estudiadas en los fundamentos jurídicos.- La DGRN confirma los dos primeros defectos y revoca el tercero:
1.- Representación.- No es suficiente un poder general para pleitos que no tuvo a la vista la registradora ya que la aceptación de la herencia requiere mandato expreso (arts. 1713, 1714, 1727 y 1732 CC), por lo que la intervención en dicho acto requiere de ratificación expresa (art. 1259 CC).

No puede aceptarse el argumento del recurrente sobre la existencia de facultades para personarse ante órganos administrativos, pues la STS 3 enero 2011 ha entendido que «la aplicación supletoria de las normas de procedimiento administrativo al ámbito de la calificación registral no puede aceptarse con carácter general ni de manera abstracta. La función de calificación presenta particularidades de notoria importancia respecto del régimen de las actividades de las administraciones públicas. Estas particularidades justifican secularmente su tratamiento específico desde el punto de vista científico, normativo y jurisdiccional…».
2.- Legitimación de firmas.- Confirma el defecto recordando que, según la resolución 20 julio 2006 , en los casos en que un documento privado puede tener acceso al Registro es necesario que las firmas de los que los suscriben estén legitimadas notarialmente o ratificadas ante el registrador...

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