El hecho imponible

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas393-397

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3.1. Concepto

Con carácter general, el artículo 20.1 de la Ley 52/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria recoge el concepto de hecho imponible disponiendo que el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, el presupuesto fijado por la Ley se recoge en el artículo 4 del TRLIS que indica:

1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuere su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

  1. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

Como se ha dicho, la renta a la que se refiere el apartado 1 de este artículo 4

presenta, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que la renta se define con carácter analítico atendiendo a sus diferentes componentes, la característica de definirse de forma sintética, es decir, con independencia del origen o fuente de renta. No obstante lo anterior, determinadas rentas presentan un tratamiento diferenciado, sustancialmente más benévolo que el resto de rentas. Estas

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rentas son, por un lado, las rentas de fuente extranjera obtenidas de la realización de actividades económicas, bien a través de filiales o de establecimientos permanentes, dependiendo de la tributación soportada en el extranjero y, por otro, determinadas rentas consistentes en beneficios extraordinarios, normalmente transmisiones de elementos patrimoniales, que pueden ver atenuada su tributación como consecuencia de tratarse de determinados elementos como son los bienes de naturaleza inmueble, o bien como consecuencia de quedar condicionada a la reinversión en determinados elementos de las rentas percibidas.

Por otra parte, tras la modificación operada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta y por la que se modifican las Leyes del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de los no residentes, se produjo la supresión del régimen de transparencia fiscal interna, pasando a existir el régimen de las sociedades patrimoniales para las antiguas sociedades de mera tenencia de bienes y las que más de la mitad de su activo no estuviera afecto a actividades económicas, integrándose el resto en el régimen general del Impuesto, régimen éste que también fue suprimido por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, el régimen de la imputación de bases imponibles ha quedado para las...

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