Configuración del hecho imponible

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas43-46

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De acuerdo con el artículo 3 de la LISD, constituye el hecho imponible de este impuesto:

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio

    El artículo 11 del RISD señala que, entre otros, son títulos sucesorios, a los efectos de este impuesto, la herencia, el legado, la donación «mortis causa» (referidas en el artículo 620 del Código Civil), los contratos o pactos sucesorios (los cuales no están permitidos en la legislación común, pero sí en algunas legislaciones forales como las de Galicia, Aragón y Cataluña), los que atribuyan derecho a percibir cantidades por parte de los familiares de empleados fallecidos de una entidad (siempre que estas cantidades no tributen en el ISD por el concepto de seguro de vida o en el IRPF, como más adelante se señalará) y los que atribuyan derecho a percibir las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas por su trabajo y que excedan de lo establecido por los usos y costumbres o del 10 por ciento del valor comprobado del caudal hereditario.

    También cabrían en esta modalidad otros títulos sucesorios. Por ejemplo, la carga o condición impuesta por el testador al heredero o legatario de satisfacer a otra persona (beneficiario) una prestación de contenido económico. La parte que percibe el beneficiario estará sujeta a ISD, siendo éste el sujeto pasivo del impuesto.

    EJEMPLO : Pablo nombra heredero a Juan (hijo de un primer matrimonio) y le impone en el testamento que deberá pagarle una renta mensual durante 5 años a su actual esposa.

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  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos

    El artículo 12 del RISD establece que, entre otros, tienen esta consideración, siempre a los efectos de este impuesto, la donación (por ejemplo, María regala a su novio el 50% del piso donde viven), la condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad (por ejemplo, Mario perdona a María la devolución del préstamo que le hizo para pagar la entrada del piso), la renuncia de derechos a favor de persona determinada (por ejemplo, los hijos del causante renuncian a la herencia a favor de su madre), la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación (por ejemplo, los hijos del ejemplo anterior pagan el impuesto que le correspondería pagar a su madre), el desistimiento o allanamiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizados con ánimo de...

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