Publicidad registral y datos de hecho, de Antonio Manuel Morales Moreno.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas915-917

    MORALES MORENO, ANTONIO MANUEL: Publicidad registral y datos de hecho-. Prólogo de Antonio Pau. Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2000. Un tomo de 494 págs.

Empecemos recordando los varios intentos que han tenido lugar para coordinar el Registro y el Catastro, todos ellos caracterizados por el dato común de su poca o nula efectividad en la práctica. Como nos dice el Decano PAU PEDRÓN en el prólogo, con todo, no es cosa de aceptar la tesis pesimista, aunque ésta vendría avalada por la historia, en la que podríamos -celebrar- el redondo centenario de no existir tal concordancia. Es preciso, nos sigue diciendo, abordar la cuestión con energía adoptando un cambio de enfoque para considerar que la relación entre Registro y Catastro no agota el problema de la carencia registral de bases gráficas. Para ello habría que abordar el intercambio de datos y además proporcionar al Registro una cartografía digi-talizada. Esto podrá realizarse si se cuenta en los Registros con las instalaciones informáticas necesarias para la utilización adecuada de las bases gráficas de las fincas debidamente digitalizadas.Page 915

Esta cuestión de dotar al Registro de datos de hecho fiables que puedan quedar amparados por el principio de legitimación es de vital importancia y es contemplado en este libro por el Profesor ANTONIO MANUEL MORALES MORENO, Catedrático de Derecho Civil y Consejero de nuestra Revista, de un modo nuevo en este importante y bien trabajado estudio que marcará un hito en la materia.

Los folios de nuestro Registro comienzan con la descripción de la finca, con expresión de los datos y circunstancias que permitan su identificación. La cuestión inicial es si la publicidad registral se extiende a estos datos de hecho, teniendo en cuenta que el Registro publica no hechos sino derechos. A continuación el autor se pregunta si existe en el sistema español una verdadera finca registral, autónoma e independiente, configurada por el Registro, o por el contrario, lo que la descripción registral ofrece no es más que una especie de identificación de la finca material, cuya configuración prevalece sobre dicha descripción registral.

Si se admite que los datos de hecho no están cubiertos por la publicación registral, parece que aceptamos una limitación a la eficacia del Registro de la Propiedad. El punto es importante, pues se trata de garantizar no solo al propio titular del asiento, sino...

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