Un hecho de un animal como causa de los daños

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas23-35
CAPÍTULO II
23
Un hecho de un animal
como causa de los daños
1. Comportamiento del animal
De la responsabilidad por daños causados por animales, regulado en
el artículo 1905 del Código civil, se colige que se debe responder por daños
o riesgos producidos por el comportamiento de un animal sin hacer dis-
tinción de que sean domésticos o no. La responsabilidad sería del poseedor
del animal, o el que se sirve de él, indiferentemente del comportamiento del
animal que produce el daño. La Ley sólo se reere a los perjuicios que cau-
sare el animal, sin precisar la índole de los mismos, ni exigir que éstos sean
consecuencia del estado de peligrosidad del semoviente. La problemática se
suscita en demostrar la producción de los daños por animales y su corres-
pondiente evaluación económica.
Sobre este aspecto hacemos referencia a la jurisprudencia en materia
de responsabilidad objetiva derivada de la posesión de animales, en la que
destacan los antecedentes históricos en los que se obligaba a indemnizar
por daños de animales mansos y de los animales feroces a los propietarios,
los cuales tenían el deber de custodiarlos, incluyendo en la indemnización el
lucro cesante, aunque en la actualidad no se distingue que clase de animal,
sino que se evalúa la causación de daños, exigiendo el precepto sólo causa-
lidad material. Sobre este extremo, nuestra jurisprudencia14 ha declarado
en materia de responsabilidad objetiva derivada de la posesión de animales

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