El hecho del acreedor y la imposibilidad de la prestación

AutorAntoni Vaquer Aloy
CargoUniversitat de Lleida
Páginas1627-1629

LAMARCA I MARQUES, Albert: El hecho del acreedor y la imposibilidad de la prestación, Real Colegio de España, Bolonia, 2001, 277 pp.

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No ha sido sino hasta tiempos relativamente recientes que la doctrina española ha prestado atención a la posición jurídica del acreedor no sólo como titular de derechos y facultades, sino también de deberes o, con mayor precisión, de cargas, entendidas como aquel comportamiento que debe observar el acreedor en su propio interés si quiere obtener determinados resultados o evitarse consecuencias negativas. Constituye todavía la obra de referencia, en este sentido, el trabajo del profesor Antonio Cabanillas Sánchez, Las cargas del acreedor en el derecho civil y en el mercantil (Madrid, 1988), quien ahora ha dedicado otra monografía a Los deberes de protección del deudor en el derecho civil, en el mercantil y en el laboral (Madrid, 2000). Mas el estudio no podía detenerse ahí, pues quedaba huérfana de investigaciones monográficas la imposibilidad de la prestación no ya por culpa del deudor, sino por un hecho del acreedor. A cubrir este vacío se dirige el libro del Dr. Albert Lamarca i Marqués, profesor de la Universitat Pompeu Fabra, cuyo origen radica en su tesis leída en Bolonia, que más tarde reelaboró durante una estancia en el Instituto Max-Planck de Hamburgo.

La estructura del libro del Dr. Lamarca es lineal o progresiva. El primer capítulo se dedica al análisis de la posición jurídica del acreedor en la relación obligatoria. En él pone de relieve que la relación obligatoria no puede sustentarse únicamente en el análisis de la posición jurídica del deudor, sino que, por el contrario, hay que buscar unos términos de equilibrio entre ambas posiciones jurídicas, puesto que el deudor no puede caracterizarse de modo exclusivo por estar en una situación de sujeción al acreedor por razón de la obligación que ha asumido frente a él. Así, si ciertamente el acreedor tiene un interés en el cumplimiento, que es tutelado por el Código civil (arts. 1166 o 1167), este interés no es ilimitado. Estos límites vienen constituidos, en primerísimo orden, por el principio general de la buena fe. Pero, por otra parte, es necesario reconocer al deudor un interés en liberarse de la obligación, cuya máxima concreción se halla en la posibilidad que le concede el ordenamiento jurídico de extinguir la obligación mediante el ofrecimiento del pago y su posterior consignación (arts. 1176 y ss. CC).

Esto lleva al autor a...

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