Partición hecha por contador-partidor dativo. Facultades y efectos de la partición por él realizada

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora titular de Derecho Civil. UNED
Páginas2187-2190
1. Regulación

El artículo 1.057, párrafo segundo del Código Civil, establece: «No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Juez, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la designación de peritos. La partición, así realizada, requerirá aprobación judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios».

2. Planteamiento

El contador-partidor designado por el testador suele ser una persona de su confianza a la que encomienda la partición de sus bienes con el fin de evitar

o aminorar los posibles conflictos entre los herederos con ocasión de la adjudicación de los bienes del causante.

La figura del contador-partidor dativo fue introducida por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que reformó el Código Civil y que entró en vigor el 8 de junio del mismo año.

La finalidad práctica fundamental de esta figura es la de mitigar el rigor de la exigencia de unanimidad en las particiones convencionales ya que, con anterioridad a la reforma, era suficiente con que un heredero no estuviese de acuerdo para que tuvieran que acudir al juicio de testamentaría (1).

3. Requisitos

El artículo 1057.2 del Código Civil exige que no haya testamento, que, a pesar de haberlo, no se haya designado contador-partidor o que, aun cuando se hubiera designado, estuviera vacante el cargo, entonces se ofrece la posibilidad de que el Juez nombre un contador-partidor si lo solicitan un número de herederos y legatarios que representen al menos la mitad del haber hereditario. Desde luego, una vez nombrado, sus decisiones serán vinculantes para todos los herederos y legatarios, tanto para los que lo solicitaron como para el resto (2).

Además de los requisitos mencionados, es necesario que el testador no haya prohibido expresamente la existencia del contador-partidor dativo, ya que si lo hubiese hecho habrá de respetarse su voluntad.

Por último, la partición así realizada requiere la aprobación de todos los herederos y legatarios o, en su defecto, aprobación...

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