El extraño caso del juez Haywood (una fábula ilustrativa del debate contemporáneo acerca del positivismo jurídico

AutorPablo De Lora
CargoProfesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas165-182

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A pesar de haber entrado en el aula con estruendo, el murmullo no cesaba. El profesor Heriberto lanzó al aire una pregunta y no hubo respuesta. Casi nadie se había enterado. Los de la primera fila chistaban pidiendo calma.

–¿Habéis leído las aventuras de Tintín alguno de vosotrosfi

Reinó el silencio y el desconcierto.

–Que levanten la mano quienes hayan leído a Tintín –dijo. La inmensa mayoría alzó la mano.– ¿Es Tintín homosexualfi

Estalló una carcajada colectiva. Algunas caras refiejaban incomprensión y escepticismo. “¿Qué jueguito nos tenía hoy preparado este profe garboso e irasciblefi”, parecían pensar un buen puñado de los estudiantes. “Seguro que nada de provecho sacaremos hoy, como así viene ocurriendo la mayoría de los días. ¿A qué tanto darle vueltas a la noria de lo que es el Derecho y lo que hacen los juristas…fi Qué petardo…”

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Otros sin embargo eran presas fáciles de las provocaciones de Heriberto y se lanzaban al ruedo a poco que se les citara.

–Depende –gritó uno desde la última fila.

–¿Cómo te llamas túfi

–Ricardo, contestó.

–¿Y de qué depende, Ricardofi

–De quién lo lea… Si eres homosexual te fijas en que no hay mujeres en la vida de Tintín y te identificas con él, pero si no, pues no…

La agitación crecía. Varios estudiantes pedían la palabra. Heriberto se la concedió a una estudiante morena que parecía exasperada.

–No se sabe. En ninguna de las aventuras se dice nada de eso… Y me las he leído todas…

–¿Cómo te llamas túfi

–Eugenia.

–Pues a mí me parece que sí que lo era –dijo espontáneamente otro estudiante–. Es decir, lo era implícitamente… Y además se ha descubierto que Hergé era un misógino de la leche…

Algunos rieron nuevamente.

–¿Tenía Tintín tupé y un perro de nombre Milúfi –preguntó el profesor.

El murmullo tornó en una suerte de abucheo de desaprobación, el típico que suscita la pregunta absurda o el comentario inoportuno. “Vale, ahora tenemos que decir que sí, ¿nofi –pensaron muchos–. Para que siga el jueguito”.

–“¿Estaríais de acuerdo con que la primera es una pregunta difícil y la segunda fácilfi”

Algunos asentían sin estar plenamente convencidos.

–“¿Cuántos rulos tiene en la cabeza Peggy, la mujer del General Alcázarfi” –exclamó Heriberto.

Entre la algarabía nuevamente dominante, se le oyó insistir: “¿Es esta también una pregunta difícil como la primerafi”

–Bueno, es difícil –dijo Eugenia–, pero es una pregunta que se puede responder. Los tintinófilos podrían hacerlo, me imagino. La primera es que no se puede, está fuera de… no

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sé cómo decirlo, no hay datos… –Eugenia se esforzaba por dar precisión a su observación y por hacerse escuchar.

–¿Dirías que la respuesta que diéramos a la condición homosexual de Tintín o a su viudedad, pongamos, no es ni verdadera ni falsafi

–Sí, creo que sí.

–Hay quienes han pensado que en el Derecho ocurre algo parecido. Que hay casos, preguntas sobre el Derecho, que admiten fácilmente una respuesta y otros que no, que no tienen una respuesta ni verdadera ni falsa. ¿Me podríais dar un ejemplo de lo primerofi

Se hizo el silencio y alguien dijo: “La mayoría de edad es a los 18 años”.

–¿Estáis de acuerdofi

–Bueno, eso es relativo porque… ¿cuándo se tienen 18 añosfi ¿Cuándo exactamente se ha nacidofi A lo mejor hay quienes empezaron a sacar la cabeza a las 23:59 y el cuerpo ya salió al día siguiente, o se cortó el cordón… –El griterío impidió que Ricardo completara la frase.

–De acuerdo –prosiguió el profesor Heriberto–, si es cierto que hay preguntas para las que el Derecho no ofrece una respuesta, la cuestión es: ¿qué deben hacer los jueces cuando se les plantea una de esas preguntasfi Algunos piensan que, puesto que están obligados a resolver siempre y conforme a Derecho, como señala nuestro Código Civil en su artículo
1.7, en los casos difíciles actúan discrecionalmente, es decir, su respuesta no es jurídica. Otros piensan, en cambio, que esa forma de ver las cosas no se ajusta a la realidad, que los jueces y juristas de algún modo también resuelven jurídicamente en esos casos, hurgando en los intersticios del Derecho, por decirlo así… Ningún juez admitiría que él o ella actúa discrecionalmente cuando se le plantea una pregunta difícil… esa descripción no encajaría con la práctica ni con la creencia o conciencia jurídica colectiva, dicen estos autores.

–¿Y en qué datos o encuestas se basan esos autoresfi –preguntó airadamente Alfonso Rosado (uno de los pocos a quienes el profesor Heriberto recordaba con nombre y apellidos)– ¿Por qué no se pregunta, por qué no se hacen estudios para ver si eso es o no asífi Es que siempre estamos igual, especulando sobre lo que pasa sin molestarnos en saber lo que pasa. A lo mejor resulta que la mayoría de los jueces sí creen estar decidiendo un poco a su libre entender. ¿Se les ha preguntadofi Esa sería la manera de saber quién tiene razón, ¿nofi

–¿Tú crees de verdad que alguien que está encargado de juzgar va a admitir que cuando la pregunta es difícil responde discrecionalmentefi No parece que haga falta la encuesta. Lo que algunos sostienen es que cuando uno tiene esa misión de juzgar, hay un criterio o principio que rige la actividad de solucionar el problema que se plantea: intentar que con la respuesta aquello que se interpreta o aplica aparezca como algo digno, bueno, grandioso

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incluso. Lo llaman “principio de caridad”. Los jueces se guían por él, según dicen algunos autores.

–¿Y es más grandioso Tintín por ser homosexualfi –La algarabía se impuso nuevamente tras la intervención de Eugenia.

A diferencia de otros días, León Fuelle, siempre en la última fila pero siempre mirándolo fijamente con sus ojos de búho, permanecía ausente, sin intervenir, ni asentir. Clausurado en su postura, escribía frenéticamente.

“¿Qué estará escribiendofi” –pensó el profesor Heriberto mientras intentaba recuperar el hilo–. Pasen, pasen la página y vean. Y lean…

*****

En la Suprema Corte de Newgarth, 4369

La sentencia objeto del presente recurso fue dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción de Noisuli. Tras analizar los hechos y fundamentos de Derecho aplicables al caso, el juez fallaba que: 1. Debemos declarar y declaramos que el juez Haywood cometió un delito de prevaricación en la película Vencedores y Vencidos y que así debe constar en toda expresión pública, oral o escrita, en la que la mención del asunto venga al caso.

Frente a dicha sentencia la fiscal de Noisuli ha interpuesto el presente recurso en el que, en esencia, se solicita la anulación de la anterior sentencia; que se inste al juez al archivo de la causa por su manifiesta incompetencia para el enjuiciamiento de hechos fílmicos, y, subsidiariamente, que se abra una pieza separada para instruir un presunto delito de prevaricación en el que hubiera podido incurrir el juez de Noisuli.

Los hechos de este caso se describen suficientemente en la opinión del Presidente de la Sala. Los magistrados Ronaldo Dichoso, Roberto Alejandrino, Julio Colosal y Daniel
K. Especial han formulado votos particulares.

Presidente José Razón:

Con fecha 28 de diciembre de 2008 un estudiante de tercer curso del grado en Derecho y Ciencia Política presenta un escrito de querella ante el juez de Noisuli, en el que tras exponer determinados “hechos”, solicita que se declare al “juez Dan Haywood” como autor de un delito de prevaricación por haber condenado al “juez Ernest Janning” como autor de un delito de crímenes contra la humanidad durante su actuación como juez en los ominosos años del Tercer Reich. Tras los correspondientes trámites procesales de imputación y fase probatoria, y a pesar de las reiteradas quejas y escritos del Ministerio Fiscal solicitando el archivo de la causa con invocación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez procedió a la apertura del juicio oral, vista que sólo contó con la presencia del referido querellante, y tras la cual el juez de Noisuli ha dictado la sentencia cuyo fallo se ha destacado anteriormente.

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Como ya se ha señalado, los “hechos” “juzgados” son ficticios, no acontecieron en la realidad sino que tan sólo ocurren en la película Vencedores y vencidos de Stanley Kramer. Es cierto, y bien conocido, que hubo un conjunto de casos en el que ésta se inspira –los de los jueces del III Reich Franz Schlegelberger y Oswald Rothaug juzgados ante el tribunal de Nuremberg en 19471– pero los que el estudiante denunció y se han “juzgado” sólo han ocurrido en la gran pantalla.

Todo ello propicia una primera consideración, no menor, por mi parte relativa a los peligros que conlleva dar pábulo a actuaciones tan pintorescas como las de este estudiante. Y es que, ciertamente, sólo nos faltaba que a los tribunales, atascados ya de expedientes y asuntos “reales”, se nos atribuyera ahora la impartición de justicia en el caprichoso mundo de la ficción literaria o cinematográfica. Reparen ustedes en lo que eso significaría: ¿cuántas afrentas y argumentos no han sido causa de las mayores afiicciones entre el público que vería ahora en el cauce forense un supuesto medio de resarcimientofi ¿Debemos reabrir la causa de Doce hombres sin piedad o de Algunos hombres buenos o variar el veredicto de Veredicto finalfi

Pero ya que tenemos que gastar algo de tinta, papel y tiempo en este, como en cualquier otro asunto que nos convoque, por extravagante que resulte, acometámoslo. A ello nos obliga la dicción literal del artículo 1.7. de nuestro Código Civil que establece que: “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”. Es dudoso que estemos siquiera ante un “asunto”, pero en todo caso hemos de resolverlo de acuerdo con el sistema de fuentes del que nuestro Derecho mana.

Para empezar, no puedo evitar pensar que a los vencedores de la segunda guerra mundial que juzgaron y condenaron a militares y funcionarios como a los aludidos...

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