Hacia una propuesta de legalización de las drogas en México

AutorEduardo Lopez Betancourt
Páginas231-263

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La opinión que se ha vertido a lo largo de este trabajo, no es de ninguna mane-ra aislada. En últimos tiempos, muchos ciudadanos, investigadores, analistas y aún políticos responsables han retomado estas expresiones para señalar la necesidad de modificar el paradigma imperante en la materia, y atender desde otra perspectiva el fenómeno de las drogas y su comercio. Por supuesto, el que recientemente hayan aumentado las voces en este sentido, no debe ser motivo para pensar que se trata de una discusión coyuntural; los razonamientos a favor de la despenalización y la legalización de las drogas han estado presentes desde los primeros años de la prohibición.

Cien años después de la aplicación de esta política draconiana, se hace evidente su fracaso. Así, es un sentir generalizado el: “concluir que la manera como se conducido el combate al tráfico y consumo de estupefacientes en el hemisferio americano durante las últimas cuatro décadas no funciona, es una verdad irrefutable”.342 De ahí que sea necesario, un cambio de paradigma; “revisar las políticas de prohibición del consumo individual y considerar otros enfoques “que traten el problema de las drogas más como un asunto de salud pública que como una guerra”.”343Más que una proposición, la legalización se torna una exigencia. Por supuesto, superar la prohibición y despenalizar es apenas el primer paso; junto con él se requiere la planeación de un marco jurídico racional, que tome en consideración, desde una perspectiva equilibrada, la necesidad de proteger la salud de los consumidores, respetando sus derechos morales a la libre decisión; y además, estableciendo ciertas restricciones en torno a las drogas, como en el caso del acceso de los menores.

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Ello es evidente: la legalización no implica de ninguna manera desjuridización del problema de las drogas; sino el establecimiento de otro marco normativo que resulte más adecuado. No se trata de pugnar por una ausencia total de regulación en cuestión de drogas; es necesaria una ordenación al respecto, pero que no sea violatoria de la libertad personal, que no constituya un ejercicio del terror penal, y que no acarree a la sociedad más daños de los que supuestamente desea combatir.

¿Cómo habrá de ser este nuevo marco jurídico en la materia? Con un enfoque no policiaco, sino constructivo, enfocado a la reducción del daño. Según se ha visto, un consumo abusivo de drogas puede llegar a ocasionar daños a la salud del usuario; el marco jurídico debe atender esta situación, y proveer medidas conducentes para prevenirlo: desalentar el consumo por parte de los adultos, nunca prohibirlo. En el mismo sentido, se ha afirmado que las decisiones personales respecto al consumo de drogas, exigen plena capacidad jurídica del usuario, así como información veraz y objetiva al respecto; para garantizar ello, la nueva legislación puede considerar la implantación de medidas especiales para restringir el acceso a los psicoactivos a menores de edad e incapaces, así como contemplar programas de difusión de la información científica disponible al respecto, que permitan a la ciudadanía, la libre toma de decisiones sin el fantasma de la ignorancia o los prejuicios.

En el mismo sentido, se sabe que el consumo irresponsable de drogas puede ocasionar daños a la salud o los derechos de terceros; el derecho debe proveer lo necesario para evitarlos. Al respecto, la legislación en materia de alcohol y tabaco puede ser un ejemplo aplicable, en cuanto a esquema regulatorio que contemple ciertas restricciones directas y específicas, como la prohibición de usar vehículos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, o la de fumar en lugares públicos cerrados. Estas restricciones relativas a las drogas ‘legales’ pueden servir como muestra, aunque no deben asumirse como el único modelo a seguir.

Hay que abrir el debate. Una vez superado el drama de la prohibición, es necesaria la convergencia de voces de especialistas, que permitan la construcción de ese nuevo marco jurídico que se exige, desde una perspectiva abierta y propositiva: profesionales de las ciencias médicas, investigadores sociales, y juristas, entre otros, que contribuyan al diseño del programa de reformas legislativas.

Partiendo del marco jurídico vigente, se comentarán en este capítulo algunas iniciativas de reforma que se han planteado en el ámbito mexicano en últimos tiempos, tendientes a la legalización de sustancias, en específico de la marihuana. A su vez, se presentarán algunas propuestas propias, con el objetivo de contribuir a impulsar esa discusión pendiente sobre el tema: abierta, informada y libre de prejuicios; un diálogo razonado que individuos amedrentados de espíritu ofuscado han intentado una y otra vez soslayar.

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1. Marco jurídico vigente

Acorde a la jerarquía normativa, se comentan los ordenamientos que regulan actualmente la situación jurídica de las sustancias psicoactivas.

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Carta Magna establece en su artículo 4º, párrafo tercero, el derecho de toda persona a la protección de la salud. No contempla disposiciones que traten directamente la cuestión en análisis, por lo que atendiendo a la jerarquía normativa que determina en su artículo 133, el contenido de los Tratados internacionales celebrados por México al respecto asumen el mismo carácter de Ley suprema de la Unión.

B. Tratados Internacionales

La cruzada contra las drogas es dirigida desde los ámbitos internacionales; los países, al suscribir los documentos en la materia, se obligan a seguir los lineamientos que los instrumentos estipulan, trasladándolos a disposiciones de derecho interno.

Ello es cuestionable para muchos juristas, que lo ven como un menoscabo a la soberanía de las naciones. En el caso de los tratados sobre estupefacientes, la situación es patente; el tratamiento jurídico que sirve de base a la guerra contra las drogas, es una imposición de los círculos de poder en el mundo global a los países dependientes, que se ven constreñidos a aceptar esos lineamientos, ante el riesgo de sufrir represalias o menoscabos de cualquier especie, efectuados, claro está, de facto, sin sustento de equidad alguno.

En aras de la necesidad de ‘unir esfuerzos’ para combatir el narcotráfico inter-nacional, se quebranta el principio de derecho internacional que consagra la libre determinación de los pueblos; los Estados, en lugar de diseñar las políticas más adecuadas a sus condiciones y a su disponibilidad de recursos para la atención de sus problemas locales relacionados con las drogas; se ven obligados a importar modelos de fiscalización y punición que no sólo resultan ineficaces, sino que representan un dispendio de recursos humanos y materiales, intolerable para la situación económica de muchos países en desarrollo; y además, generan graves consecuencias de violencia, marginación y delincuencia que devastan el entramado social.

De esta forma, el ordenamiento jurídico mexicano en la materia, junto con el de la mayoría de los países, sigue los criterios establecidos en los instrumentos internacionales de la materia, enumerados en el siguiente cuadro.

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Cuadro 17
Vigencia de los Tratados internacionales en materia de drogas firmados por México344

Tratado Fechas de firma y promulgación Estatus
Convención Internacional Firma México: Derogada por la Convención Única
del Opio. 15 mayo 1912. Promulgación: 18 marzo 1927. de 1961 sobre Estupefacientes. Rige
sólo en las relaciones de México con los Estados que no son Partes de dicha Convención.
Convención para Limitar la Fabricación y Reglamentar la Firma México: 13 julio 1931. Derogada por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Rige sólo
Distribución de Drogas Estupefacientes y Protocolo de Firma. Promulgación: en las relaciones de México con Esta-
24 noviembre 1933. dos que no son Partes de dicha Convención.
Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes Nocivos y Protocolo Firma México: 27 marzo 1937. Promulgación: Fue modificada por el Protocolo que Enmienda los Acuerdos,
y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero
Convenciones
de Firma. 25 agosto 1955.
de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925,
de julio de 1931,
noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936; dado el 11 de diciembre de 1946, que está vigente sólo en lo relativo a esta Convención.
y el 13
en Bangkok el 27 de
Protocolo que somete a Imposición Internacional ciertas Drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931, para Limitar la Fabricación y Reglamentar la Distribución de Estupefacientes, Modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, el 11 de Firma México:
19 noviembre 1948. Vinculación de México: 19 noviembre 1948. Promulgación:
No se publicó.
Sigue rigiendo en las relaciones de México con los Estados que no son Parte de la Convención de 1961.
diciembre de 1946.

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Tratado Fechas de firma y promulgación Estatus
Convención Única de 1961 Firma México: Vigente, modificada por el Proto-
Estupefacientes. 24 julio 1961. Promulgación: 31 mayo 1967. colo de Modificación de la Con-
vención Única de 1961 sobre Estupefacientes,
xico a partir del 27 de mayo de 1977.
con vigor para Mé-
Convenio sobre Sustancias Entrada en vigor para 16 agosto 1976. Vigente.
Psicotrópicas. México:
Promulgación: 24
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