¿Hacia una obligación de resultado en materia de seguridad de redes?

AutorJames A. Graham-Alcantara
CargoInvestigador nacional en el Laboratorio de Derecho Economico (Centro de investigacion publica - Centro universitario de Luxemburgo). Experto en commercio electronico para el gobierno http://www.crpcu.lu/lde. (Luxemburgo)
  1. - La responsabilidad por causa de transmisión de un virus.

    Una revista de informática francesa se había vendido con un cd-rom que contenía diversos sharewares. Algunos lectores habiendo comprado la revista, vieron sus Pcs infectarse de un virus en el momento de la lectura del cd-rom. Durante el juicio, los demandados abogarón la exoneración de responsabilidad porque, por una parte, se encontró al reverso del cd-rom una cláusula de exoneración de responsabilidad y, por otro lado, porque se trató de un caso de fuerza mayor - i.e. un acto imprevisible y el hecho de un tercero. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo ha pensado asi. Su motivación se basa en dos ejes. Por una parte, y de manera general, el virus es un riesgo muy conocido que ha suscitado una literatura abundante, asi como el desarrollo de logiciels de detección y de supresión de virus. Por otra parte, y en este caso, el editor de la revista de informática tiene un dominio cierto en esta materia, porque ya había participado en la concepción de un logiciel anti-virus. Además, como el editor lo había marcado sobre el cd-rom, se habían hecho verificaciones en este sentido. En ningún momento se demostró el carácter imprevisible e irrestible del hecho de un tercero.

    (Francia, Cour de cassation, 25/11/97).

  2. - La responsabilidad por causa de cryptografía insuficiente

    En 1995, se efectuaron en diversos cajeros algunos retiros con una tarjeta EC. Seguido a esto, la banca reclamó la liquidación al titular de la tarjeta. Sin embargo, este contestó que le habían robado su tarjeta y que había hecho oposición tan pronto como se dio cuenta, de manera que no rembolsaría al banco la cuantitad solicitada. En la primera sentencia, el tribunal dio razón a la banca porque la oposición de la tarjeta se había hecho después de los retiros y que la denuncia a la policia no era una prueba del robo (sic !). Durante la apelación, el caso dio otra vuelta (Alemania, Oberlandsgericht Hamm, 17/3/97). En efecto, la discusión se focalizó sobre la probalidad de un descifrado de un codigo PIN.

    Asi, la banca partió del principio que el codigo PIN era inviolable; entonces, solo una persona conocedora del codigo pudo utilizarlo. Seguido a esto, había dos posibilidades: el cliente utilizó el codigo él mismo, o, pemitió, voluntaria o involuntariamente, a otra persona de conocerlo. Sin embargo, en los dos casos, el titulario es responsable. Pero, el tribunal no ha seguido este razonamiento.

    Primero, no es imposible per...

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