Hacia un nuevo modelo de cooperación marítima contra el tráfico ilícito de drogas: la propuesta española

AutorRuth García Llave
Páginas637-664
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CAPÍTULO 24
Hacia un nuevo modelo
de cooperación marítima contra
el tráf‌ico ilícito de drogas:
la propuesta española
Ruth GARCÍA LLAVE*
* Profesora Asociada Doctora de Seguridad Marítima del Departamento de
Ciencias y Técnicas de la Navegación y Construcciones Navales de la Universi-
dad de Cádiz (ruth.garcia@uca.es).
Sumario: 1. E      D  M. 2. U -
         .
3. I         -
  . 4. U     U E    
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1. EL TRÁFICO DE DROGAS EN EL DERECHO DEL MAR
Para entender la regulación internacional en materia de lucha con-
tra el tráco ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en alta
638 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
RUTH GARCÍA LLAVE
mar1, debemos partir de dos principios básicos e internacionalmente re-
conocidos y que actualmente se encuentran recogidos en la Convención
de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)2: El primero
de ellos es el principio de libertad de los mares, sobre el cual sienta su
base el régimen jurídico del alta mar, y el segundo, consecuencia prác-
tica del primero, es el principio de jurisdicción exclusiva del Estado del
pabellón3.
Ambos principios, presentes a lo largo del proceso de codicación del
régimen jurídico del alta mar, implican, en primer lugar, que el mar es libre
y abierto a todos los Estados a través de los buques que enarbolen su bande-
ra, y en segundo lugar, que cada buque que navegue en alta mar estará sólo
1 El alta mar es el espacio marítimo en el cuál se va a centrar nuestro estudio ya que
a efectos de tráco de drogas la competencia del Estado ribereño en materia penal
se va a regir por el régimen jurídico de éste mismo, por lo que consideraremos alta
mar a partir de las doce millas marinas que conforman el mar territorial. España
constituye una excepción ya que ha extendido su competencias en este ámbito a la
zona contigua a través de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de Repre-
sión del Contrabando (BOE núm.297, de 13 de diciembre de 1995) en su última
modicación operada por Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio (BOE núm. 156,
de 1 de julio de 2011). Sobre la citada Ley véanse con carácter general B C-
, F.A., «Contrabando de estupefacientes. entre una aplicación automática y
una interpretación constitucional de la ley penal», Revista de Derecho Penal y Cri-
minología, 2012, núm. 11, pp. 37-50; I C, J. L., «La nueva refor-
ma de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando», Ciencia policial: Revista
del Instituto de Estudios de Policía, núm. 109, 2011, pp. 35-45; P Q,
M., «LEGISLACIÓN. Modicación de la Ley de represión del contrabando»,
Derecho de los negocios, 2011, núm. 252, pp. 63-64; R E  C-
, J. A., «Problemática jurídico-penal de la Ley de contrabando de 1995»,
Cuadernos de Derecho Judicial, 2000, núm. 5, pp. 287-318; V C, L.,
«El contrabando de tabaco y los dos años de vigencia de la Ley Orgánica 6/2011»,
Revista Aranzadi Doctrinal, 2014, núm. 11, pp. 201-216.
2 Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre
de 1982, Montego Bay, Jamaica (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1997).
3 Arts. 87 y 92 respectivamente.

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