Hacia un modelo humanístico de seguridad y salud laboral

AutorFrancisco Lozano Lares
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga
Páginas235-255
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1. EVOLUCIÓN Y TIPOLOGÍA DEL TRATAMIENTO TÉCNICO-JURÍDICO DE LA
SINIESTRALIDAD LABORAL
Como ya pusimos de manifiesto en un estudio reciente, a partir del estudio de la
evolución histórica del tratamiento técnico-jurídico de la siniestralidad laboral
es posible elaborar, siguiendo la técnica de los tipos ideales del sociólogo Max
Weber1, unos cuadros conceptuales con los que resumir o sintetizar los rasgos
esenciales de las principales fórmulas de actuación que se han venido utilizan-
do a lo largo del tiempo. A través de esa metodología analítica es posible inferir
hasta tres modelos distintos de seguridad y salud laboral que pueden ser califi-
cados como modelo productivista, modelo tecnocrático y modelo humanístico2.
Para comprender el alcance y significado de esos tres modelos teóricos es
necesario advertir que la evolución de lo que hoy conocemos como seguridad
y salud laboral puede ser dividida en tres grandes etapas históricas. Sin necesi-
dad de remontarnos a antecedentes más remotos, tendríamos una primera fase
anómica, que abarcaría desde el surgimiento del concepto de trabajo moderno
a finales del siglo XVIII3, hasta la aprobación en 1884 de la Unfallversicherungs-
gesetz, primera Ley de Accidentes de Trabajo de la Alemania Bismarckina. En
esta primera etapa, con Reino Unido y Francia como las dos grandes potencias
emergentes y presidida po r los postulados básicos de los filósofos de la Ilustración
1 Que expuso en su obra Sobre la teoría de las ciencias sociales. Barcelona (España): Planeta-Agostini, 1985.
2 LOZANO LARES, F., El tratamiento jurídico de la siniestralidad laboral. Un análisis tipológico. Madrid
(España): Cinca, 2014.
3 Sobre la aparición del concepto de trabajo moderno, resulta de imprescindible lectura la obra de DIEZ
RODRÍGUEZ, F., Utilidad, deseo y virtud. La formación de la idea moderna del trabajo. Barcelona (España):
Ediciones Península, 2001.
1. Evolución y tipología del tratamiento técnico-jurídico de la siniestralidad laboral. 2. La dimensión técnica del
modelo humanístico de seguridad y salud laboral. 2.1. Del asistencialismo al tratamiento
holístico
en materia de
medicina del trabajo. 2.2. La necesidad de un modelo
inocuista
de higiene industrial. 2.3. Hacia un modelo
fina-
lista
de seguridad laboral. 2.4. La superación del modelo de gestión
taylorista
de las condiciones de trabajo. 3. El
marco jurídico del modelo humanístico de seguridad y salud laboral. 3.1. El modelo
productivista
de seguridad y
salud laboral. 3.2. El modelo
tecnocrático
de seguridad y salud laboral. 3.3. El modelo
humanístico
de seguridad
y salud laboral. 4. La tipología de modelos de seguridad y salud laboral en la práctica: el caso de España.
Francisco Lozano Lares
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga.
DEBATE
HACIA UN MODELO HUMANÍSTICO DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
DEBATE__Hacia un modelo humanístico de seguridad y salud laboral
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(liberalismo económico, individualismo utilitarista, libertad de trabajo y liber-
tad de contratación), se impondría la doctrina jurisprudencial de la assumption
of risk, según la cual el obrero se sometía libremente, en virtud del sacrosanto
principio de la autonomía de la voluntad, a las condiciones materiales de trabajo
existentes en el establecimiento industrial o comercial donde decidiera contra-
tar sus servicios por cuenta ajena. Lógicamente, bajo ese prisma ideológico, no
cabía pensar en absoluto en una mínima regulación legal de las condiciones de
seguridad y salubridad de los centros de trabajo, puesto que ello supondría un
atentado inaceptable contra el dogma de la libertad de empresa, de ahí que a lo
máximo que podría aspirar la clase trabajadora era a una exigua reparación del
daño causado en virtud del mecanismo de la responsabilidad extracontractual
prevista en el Código civil napoleónico, siempre que fuese capaz de demostrar la
culpa del patrono en la producción del accidente que hubiera generado un daño
al cuerpo del obrero.
La insostenibilidad de esa argumentación y, sobre todo, la presión ejercida por
el movimiento obrero, que amenazaba con hacer estallar una revolución social
de imprevisibles consecuencias, llevaría al pragmatismo intervencionista ger-
mánico del canciller Bismarck a la adopción de la ya citada Ley de Accidentes de
Trabajo de 1884, lo que marcaría el inicio de una segunda fase en la evolución del
tratamiento técnico-jurídico de la siniestralidad que se extendería hasta 1970,
fecha de aprobación en los Estados Unidos de la Occupational Safety and health
Act. Esta segunda etapa histórica de la seguridad y salud laboral, que podemos
calificar de resarcitoria, se sustentaba sobre la denominada doctrina del riesgo
profesional, un postulado academicista que, partiendo del dogma de la inevita-
bilidad de la siniestralidad laboral, acabaría configurando una noción legal de
accidente de trabajo que daba por sobreentendida su potencialidad lesiva para
centrarse en el propio daño en sí, sin plantearse seriamente su posible evitación,
de ahí que al amparo de esta doctrina se implantara una solución institucional
consistente básicamente en el reconocimiento del derecho del obrero a una
indemnización por el daño causado mediante el establecimiento de un seguro
de accidentes de trabajo que venía a objetivar la responsabilidad extracontrac-
tual del patrono, puesto que el derecho a reparación procedía con independen-
cia de la existencia o no de culpa del empleador. Esta visión reduccionista de la
siniestralidad laboral, concebida como un fenómeno natural de imposible erra-
dicación, y la restrictiva noción de accidente de trabajo que llevaba aparejada,
noción aún visible en muchos ordenamientos jurídicos, como el español, venía
a ser la plasmación formal de una ideología del productivismo que daría lugar a
un primer modelo productivista o germánico de seguridad y salud laboral que
focalizaría toda su atención en medidas que tenían como objetivo primordial
la reparación de los potenciales efectos lesivos de la siniestralidad laboral, lo
que dejaba casi en penumbra la vertiente preventiva de su tratamiento técnico-
jurídico. Pese a lo que pudiera parecer, ese modelo productivista de seguridad

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