"Hacia un mercado europeo de empleo"

AutorSonsoles De La Villa De La Serna
CargoAbogada del Tribunal de la Rota Tutora de la UNED
Páginas353-360

Page 353

Fernando Valdés Dal-Re José María Zufiaur Narvaiza (Dirs ) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Madrid, 2006

288 páginas

  1. Dentro de su prestigiosa colección de Informes y Estudios, relativos al Empleo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Page 354publica un importante libro titulado Hacia un mercado europeo de empleo, que han dirigido Fernando Valdés Dal-Ré y José María Zufiaur Narvaiza y en el que han colaborado, además de ellos dos, siete autores más.

En su conjunto, esta obra colectiva se gestó en el marco del Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores, el año 2006 según declaró en su momento la Comisión Europea, y se dedica a analizar las numerosas y complejas acciones adoptadas por las instancias comunitarias a fin de lograr que la libertad más y mejor valorada por los ciudadanos europeos, no otra que la libertad de desplazarse y trabajar en el ámbito de la Unión, se convierta en una realidad cotidiana a través de la cual se implante de manera real y efectiva un mercado europeo de trabajo abierto a todos y accesible a todos, por lo que constituye una rigurosa novedad en el panorama nacional e internacional dentro de la rama del derecho social comunitario.

Los nueve trabajos que el libro contiene están ordenados convencionalmente, aunque los dos primeros son los redactados por los directores de la obra colectiva, el profesor Valdés (catedrático de derecho del trabajo y seguridad social en la Universidad Complu- tense de Madrid) y por José María Zufiaur (miembro del Consejo Económico y Social Europeo); siguen después los estudios de Reyes Valdés Verelst (licenciada en derecho), José Manzanares Núñez (director de la escuela Julián Besteiro de UGT), Sergio Carrera Núñez (investigador y coordinador de la sección de justicia y asuntos interiores del CEPS), Beatriz Gutiérrez-Solar Calvo (profesora titular de derecho del trabajo y seguridad social de la Universidad Complu- tense de Madrid), Jesús Lahera Corteza (profesor titular de derecho del trabajo y seguridad social en la Universidad Complutense de Madrid) y Juan Carlos García Quiñones (doctor en derecho y profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid), en colaboración, Gemma Sobrino González (profesora doctora de derecho del trabajo y seguridad social en la Universidad Complutense de Madrid) y Diego Navarro Júlvez (responsable de recursos humanos de Airbus España). Este mismo va a ser el orden que se siga en esta reseña, resumiendo con brevedad cada uno de los estudios, con lo que los lectores de la REVISTA obtendrán un conocimiento suficiente del contenido del libro a efectos de su conveniente consulta directa.

El profesor Valdés abre el libro con un estudio titulado movilidad laboral y estrategia europea de empleo, a lo largo de las páginas 13 a 40. En ellas analiza, sucesivamente, tres grandes cuestiones, a saber, la movilidad laboral en la estrategia de Lisboa y sus contextos, el debate europeo sobre competencias y movilidad y algunas realizaciones concretas en materia de competencias y movilidad. Entiende el autor que la movilidad de los trabajadores es un instrumento necesario para la creación de un mercado europeo abierto y flexible, que la libertad de circulación de los trabajadores es un derecho de ciudadanía europea apenas utilizado, deteniéndose en la evaluación específica que la Comisión ha llevado a cabo del plan de acción sobre competencias y movilidad de febrero de 2004. De los objetivos perseguidos en el plan -examinar las concretas medidas adoptadas en las vein- ticinco áreas prioritarias de actuación, analizar la contribución del plan a la EEE, así como al programa "educación y formación 2010 y enjuiciar las áreas en las que los progresos han sido notables o lentos y aquellas otras en las que resultaría conveniente tomar medidas suplementarias- el balance que se hace es el de manifestar una evidente asimetría entre logros y fracasos correspondientes a los capítulos de movilidad profesional y desarrollo de las competencias, por un lado, y movilidad geográfica y transparencia e información sobre el mercado de trabajo, por otro. En lo que se refiere a realizaciones concretas en materia de competencias y movilidad, el profesor Valdés destaca el programa de e- learning, el Europass y la tarjeta sanitaria europea. Los objetivos de la primera se ins- Page 355trumentan a través de tres ámbitos de intervención, para estimular la alfabetización digital, para crear campus virtuales europeos en educación superior y para reforzar redes de centros escolares de enseñanza primaria y secundaria. En cuanto al Europass, que entró en vigor en enero de 2005, consta de cinco documentos, el Europass-CV, para presentar el conjunto de cualificaciones y competencias, el Europass-Movilidad para registrar los periodos de aprendizaje realizados por los titulares en países distintos al del origen, el suplemento de diploma que proporciona información sobre los niveles de estudio en la enseñanza superior, el portafolio o pasaporte de lenguas que permite a los ciudadanos contabilizar sus conocimientos lingüísticos y, en fin, el suplemento de certificado que describe las aptitudes correspondientes a los certificados de formación profesional. La tarjeta sanitaria europea, a su vez, va destinada a facilitar el futuro trabajo de la Comisión Administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes.

José María Zufiaur trata seguidamente el tema la movilidad geográfica del empleo en la Unión Europea; hacia un mercado europeo de trabajo, desde la página 41 hasta la página 72 y comienza diferenciando la triple dimensión de la movilidad : como movilidad geográfica, en el ámbito comunitario, aunque no en exclusiva, como movilidad ocupacional cuando se cambia de empresa y/o de sector dentro o fuera del país de origen, favoreciendo una mayor flexibilidad y adaptabilidad y como movilidad funcional vinculada a la adquisición y desarrollo de nuevas competencias profesionales en un contexto de profundas mutaciones productivas. El autor ha querido atribuir a su trabajo un carácter introductorio para analizar, sucesivamente, la política de movilidad laboral desarrollada por la Unión Europea, la realidad de esa movilidad laboral, la tipología de los trabajadores móviles europeos, la síntesis del cuerpo normativo al que ha conducido el principio de libertad de circulación, de estancia y de trabajo en la UE, la incidencia de los cambios en la orientación de la política social europea sobre la movilidad laboral y la necesidad de configurar un mercado europeo de trabajo. Atendiendo a esta última afirmación, el autor la justifica en cuatro razones claras. En primer lugar para responder mejor a los trabajadores móviles que ya existen y que siguen teniendo, pese a las mejoras de los últimos años, muchas más dificultades que las que encuentra el trabajador en su mercado de trabajo nacional. En segundo lugar, para evitar una creciente competencia social dentro del mercado social europeo, teniendo en cuenta que la última ampliación de la UE no se ha realizado con la misma filosofía que la que, en su día, afectó a España, porque en aquel entonces los fondos europeos duplicaron su presupuesto. En tercer lugar, la inmigración proveniente de terceros países al faltar actualmente, y ser urgente, una política europea común de inmigración que incluya medidas eficaces para luchar contra la inmigración ilegal. Y, en cuarto lugar, la necesidad de un mercado de trabajo europeo viene dada por los desafíos externos a los que se enfrenta Europa pues, casi de golpe, la UE ha pasado de una agenda en la que primaban los asuntos internos (política agrícola, mercado común, unión monetaria) a otra en la que los temas globales (comercio internacional, emergencia de nuevas potencias mundiales, asilo e inmigración y papel de Europa en el mundo) han pasado a ocupar el primer plano. Dicho esto, finaliza Zufiaur su artículo recordando las condiciones clave que ha fijado la Confederación Europea de Sindicatos para hacer viable la creación de un mercado de trabajo semejante.

Libertad de circulación de los trabajadores es el título del estudio a cargo de Reyes Valdés Verelst, en las páginas 73 a 106, en el que se traza una detallada evolución histórica que corre desde el Tratado de Roma hasta la Directiva 2004/38/CE, sin olvidar la cita de que la creación de un mercado común se apoyó en la existencia de cuatro libertades Page 356fundamentales : la libre circulación de trabajadores y empresas, la libre circulación de mercancías, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, a seguido de lo cual considera la autora la libre circulación como el punto de partida de una libertad circulatoria personal de alcance general. Sucesivamente se pasa revista al concepto comunitario de trabajo asalariado, resumiendo la construcción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; a los requisitos para el ejercicio y la inaplicación de la libertad de circulación a las llamadas "situaciones puramente internas", así como la condición nacional de un estado miembro. Finalmente se contrastan los contenidos sustantivo e instrumental, estudiando dentro del primero de ellos el principio básico de igualdad de trato y no discriminación en diversas áreas materiales. Y destinando el segundo al análisis y comentario de los derechos de entrada y residencia, restricciones a la libre circulación, deslindando las razones relacionadas con el orden público, con la seguridad y salud pública y con el ejercicio del poder público.

José Manzanares Nuñez se ocupa, en las páginas 107 a 128, del reconocimiento de la experiencia y cualificaciones profesionales e inicia su trabajo presentando las paradojas advertibles en el año europeo de la movilidad de los trabajadores, expresadas en la lentitud de la toma de decisiones comunitarias de iure en esta materia, más la pérdida de derechos de facto que plantean determinadas estrategias empresariales, pese a lo cual entiende el autor que debemos aproximarnos al tema con un enfoque positivo pues la vía puede ser lenta pero en cambio parece ser la vía adecuada para garantizar, a un mismo tiempo, la libre circulación de los trabajadores y la transparencia de las cualificaciones apostando por la unidad del mercado de trabajo desde la perspectiva de la educación y formación "no formal". Tras analizar las cualificaciones y reconocimiento de la experiencia profesional en España y enmarcar la dimensión del problema en este país -destacando el dato surrealista de que en el año 2004 "se registraron en las oficinas de empleo, en promedio, 105 contratos por cada 100 asalariados- se defiende, como respuesta urgente al problema, el reconocimiento de la experiencia laboral, a través de un potente sistema público de información, orientación, calificación y clasificación profesional especialmente dirigido a los parados de larga duración y a los que están en riesgo de perder su empleo para establecer un "plan de choque" prioritario y facilitar el acceso a conseguir un título de formación profesional o certificado de profesionalidad SNCP a cientos de miles de trabajadores. Para implementar el demandado "dispositivo de evaluación, reconocimiento y acreditación de la experiencia laboral", las claves que habrían de inspirar su desarrollo serían las cuatro siguientes : armonización y homologación para asegurar la "transparencia", diagnóstico como referente de las prioridades, acreditación para diseñar itinerarios de cualificación "a medida" y participación y cooperación para garantizar la eficiencia del sistema.

Sergio Carrera Núñez, en las siguientes páginas 129 a 166, incluye su estudio titulado, en interrogante, ¿hacia una política común sobre inmigración laboral en la Unión Europea?. Pero a pesar de la preferencia del autor por sembrar la duda en el inicio, termina ofreciendo unas conclusiones rotundas, afirmando que la inmigración va a seguir representando una de las áreas de más relevancia para la UE, siendo necesario el reconocimiento oficial del hecho de que la movilidad humana está en continuo crecimiento y que todos los Estados miembros son, o serán pronto, países destinatarios. Por ello es urgente que la UE se dote de una política de inmigración regular y de un planteamiento común sobre la llamada "inmigración laboral" a favor de la cohesión social y la eficiencia económica. El objetivo de establecer progresivamente un "área de libertad, seguridad y justicia" y la existencia de un mercado de trabajo a nivel europeo que se nutre primor-Page 357dialmente de una movilidad por parte de nacionales de terceros países, justifican una armonización a nivel de la UE sobre el tema de la inmigración laboral. El mercado laboral europeo refleja una situación paradójica por la cual la movilidad de ciudadanos europeos por motivos de empleo es muy baja, mientras que la movilidad de inmigrantes no comunitarios alcanza unos índices significativamente altos. Por otro lado, las consideraciones económicas no deben prevalecer sobre las humanas en este ámbito tan delicado. Los principios de no discriminación, acceso a la justicia, trato justo y solidaridad deben ser las semillas de las que brote el planteamiento común de la UE sobre la inmigración por motivos de empleo. Los periodos transitorios que están siendo aplicados a los nacionales de A8 representan un obstáculo innecesario e inaceptable al principio de libre circulación de personas y el de no discriminación por razón de la nacionalidad, que forman el concepto de ciudadanía europea.

El derecho aplicable a las condiciones de trabajo de los trabajadores que se desplazan temporal o definitivamente a otro Estado miembro de la Unión Europea, en las páginas 167 a 196, es el titulo del que se ocupa Beatriz Gutiérrez Solar Calvo. Afirma inicialmente la autora que el "espacio social comunitario", como ámbito en el que se han de eliminar las barreras nacionales para alcanzar así la deseada integración europea, tiene en materia laboral una consecuencia inmediata : la ampliación del marco territorial de desarrollo de las relaciones de trabajo. Porque la integración europea presupone la conexión y movilidad intercomunitarias de empresarios y trabajadores en un "mercado común de trabajo". Esta superación de las fronteras estatales provoca importantes interrogantes a la hora de determinar cuál va a ser el régimen jurídico laboral de los trabajadores circulantes en la UE. Sin olvidar que la regla de "armonización de mínimos" del artículo 137.2 del Tratado de la Comunidad Europea, junto con la naturaleza de simples normas de coordinación que caracteriza las normas comunitarias en materia de seguridad social, permiten diferencias notables en el grado de protección social que puede disfrutar un trabajador dependiendo de la ley que le sea aplicable. Esta es la problemática objeto de estudio, en el que se articula el contenido normativo de los diferentes instrumentos jurídicos reguladores de la materia. La parte más relevante del estudio se destina, pues, a establecer las condiciones laborales de los trabajadores circulantes en la UE diferenciando básicamente dos supuestos : el de las condiciones laborales de los trabajadores desplazados temporalmente por su empresario a otro país comunitario y el de las condiciones laborales de los trabajadores contratados por un empresario establecido en otro país comunitario.

La colaboración entre Jesús Lahera Corteza y Juan Carlos García Quiñones desarrolla el tema de la portabilidad de pensiones y movilidad europea de los trabajadores, que ocupa las páginas 197 a 232. Los autores introducen en el estudio afirmando que la movilidad de los trabajadores dentro de los países de la UE ha venido oscilando entre parámetros estables pero modestos cuantitativamente. Pero razones de promoción institucional y de maduración sociológica pueden converger en un propósito compartido de consolidación y expansión de esta tendencia con perspectiva de sostenibilidad en el tiempo. Porque, de una parte, las instituciones comunitarias han ido tomando conciencia progresivamente de la importancia de la materia activando medidas promocionales hasta culminar en la designación del año 2006 como año europeo de la movilidad de los trabajadores, para incrementar la sensibilización y comprensión de los ciudadanos europeos acerca de los beneficios que aporta el trabajo en otro país y en una nueva ocupación, con la puesta en marcha de todo un conjunto de programas específicos para transformar una originaria iniciativa tutelada en una realidad a consolidar por la voluntad favorable de sus destinatarios potenciales. A partir de ahí, se

Page 358pasa a afirmar que la concreción de esta realidad tiene una importante proyección en el ámbito de la seguridad social, dando entrada a un catálogo específico de derechos y obligaciones cuando concurren los sistemas de seguridad social de dos o más Estados miembros de la UE. Una circunstancia que puede acontecer por el desempeño de una actividad profesional en el extranjero, pero también cuando se fija la residencia en otro país de la UE, o, simplemente, durante una estancia temporal en un país miembro distinto. Tras esta sustanciosa introducción, los autores del estudio describen la normativa comunitaria de coordinación en materia de seguridad social, la ley aplicable ante la concurrencia de legislaciones de seguridad social, los principios de coordinación de regímenes jurídicos de seguridad social y la coordinación administrativa en la aplicación de la normativa europea de seguridad social. Los principios, que se concretan en cinco -igualdad de trato y no discriminación, totalización de cotización en los distintos Estados, prorrateo de pensiones entre Estados, no acumulación de las prestaciones sociales de la misma naturaleza y exportación de las prestaciones sociales- tienen como resultado una adecuada protección de la persona que trabaja y cotiza en dos o más Estados.

Gemma Sobrino González se ocupa de la red EURES, un instrumento para la movilidad europea, en las páginas 233 a 266 del libro. Partiendo del antecedente que supuso el sistema SEDOC -o sistema europeo de difusión de ofertas y demandas de empleo en compensación- la decisión 93/569/CEE, de 22 de octubre procede a suplirlo por una red de de servicios europeos de empleo, que se conoce con la siga EURES, y a la que se encomienda el desarrollo de los intercambios de información y cooperación a que se refiere la segunda parte del reglamento CEE 1612/68. este sistema se moderniza en el año 2002, aprobándose a tal fin la nueva Decisión 2003/8/CE, de 23 de diciembre, para el cumplimiento de los siguientes objetivos : consolidar y reforzar EURES como un instrumento clave para la aplicación del reglamento 1612/68, en particular por lo que respecta al seguimiento de la movilidad, el apoyo a la libre circulación de los trabajadores y la integración de los mercados de trabajo europeos, así como la información a los ciudadanos sobre las disposiciones jurídicas pertinentes de la UE y el Espacio Económico; en segundo lugar, recentrar el papel de la Comisión en relación con el grupo estratégico de alto nivel de EURES establecido y el grupo de trabajo EURES, así como reforzar los instrumentos de programación para permitir que la Comisión se concentre en el impulso estratégico y la coordinación global, mientras que la mayoría de las decisiones operativas corresponderían a los miembros y socios de EURES; en tercer lugar, permitir una mayor responsabilidad de los miembros y socios de EURES a la hora de aplicar las disposiciones pertinentes del Reglamento 1612/68 mediante la incorporación de EURES a las actividades de los SPE; en cuarto lugar, proporcionar a EURES una estructura que siga siendo gestionable con un mayor número de Estados miembros después de la ampliación de la UE en 2004; en quinto lugar, permitir una mayor flexibilidad para facilitar las adaptaciones a los cambios tecnológicos y de otro tipo que se produzcan; y, en sexto y último lugar, desarrollar mejores instrumentos para el seguimiento y la evaluación de las actividades.

Finalmente, el libro se cierra con el trabajo de Diego Navarro Júlvez sobre las políticas de movilidad europea en las compañías multinacionales, a lo largo de las páginas 267 a 288, abordando el creciente fenómeno de la movilidad internacional desde la propia experiencia del autor como experto en recursos humanos dentro de una compañía multinacional, aunque esa experiencia se dice venir contrastada con la de otros muchos profesionales a través de una permanente interacción. De ese modo se llega a la propuesta de dos principales conclusio- Page 359nes, relativa una a la metamorfosis de los últimos años y atinente otra a los factores que han propiciado la expansión de las políticas de movilidad internacional. En cuanto a la primera conclusión, se insiste en que la movilidad internacional ha pasado a ser un instrumento en manos de los intereses exclusivamente empresariales al objeto de conquistar nuevos mercados, para constituirse como un elemento fundamental en el desarrollo de las carreras de aquellos empleados con mayor potencial. En este mismo sentido, la movilidad internacional ha dejado de ser una mera anécdota para erigirse en auténtica piedra angular de cualquier política de recursos humanos de las grandes empresas multinacionales. En cuanto a la segunda conclusión, los factores que explican la expansión de las políticas de movilidad internacional son principalmente los de la integración de la UE, el reconocimiento del derecho a la libre circulación de trabajadores, el aumento de los flujos migratorios, el constante incremento de la globalización y el mejor nivel de conocimiento de lenguas extranjeras por parte de los ciudadanos comunitarios. En todo caso el camino no ha hecho más que iniciarse porque es previsible que en un futuro próximo se constituirá como un eslabón imprescindible en la carrera de cualquier profesional que pretenda desarrollarse con éxito dentro de las grandes compañías multinacionales, en el marco de un mundo cada vez más globalizado.

Una obra, pues, de consulta obligada para el estudio de las distintas especies de movilidad y el mercado europeo del empleo. Como escribe en la Presentación del libro el que entonces era Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Francisco J. González de Lena Álvarez, uno de sus principales méritos es la visión de la movilidad de los trabajadores como un tema vinculado a la estrategia europea de empleo y que enlaza con una amplia gama de mate- rias de importancia para el análisis del mercado de trabajo, desde el alcance del propio principio de libertad de circulación a la reflexión más amplia sobre la política de inmigración, pasando por las repercusiones de la movilidad en la regulación de las condiciones de trabajo o en los sistemas de protección social. Terminando la citada Presentación con unas palabras de opinión personal, que deben compartirse, insistiendo en ... "la importancia de libros como éste que describen realidades, enuncian problemas, pero también orientan sobre posibilidades de hacer más visibles y efectivos los aspectos sociales de la Unión Europea".

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