Hacia una concepción ecológica de la justicia

AutorPatricia Klett Lasso de la Vega - Pablo Martínez de Anguita
Páginas15-44
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CAPÍTULO 1. HACIA UNA CONCEPCIÓN
ECOLÓGICA DE LA JUSTICIA
¿Por qué es necesario abordar el problema de la justicia
desde el punto de vista ecológico y la cuestión de la justicia con
la Naturaleza? ¿Qué puede aportar esta visión (la ecológica) a
la lectura e interpretación de la realidad?
Una inmensa e intranscriptible lista de acontecimientos
requiere hoy una respuesta bajo la luz de la justicia. Aconteci-
mientos como un desarrollo biotecnológico sin medida cuya
repercusión sobre el medio apenas ha salido a la luz, o como
los cánones de consumo en las sociedades más industrializadas
que premian el gasto y (porqué no decirlo) el despilfarro de
recursos, o las nuevas relaciones que nos plantea un conoci-
miento cada vez más profundo del comportamiento animal
y del “criptosistema”, de la parte oculta del ecosistema, de
las relaciones que subyacen en el entorno al “fenosistema,”
a lo que percibimos... Como digo, una inmensa lista que nos
plantea interrogantes sobre los que la justicia ecológica puede
iluminar.
Veremos a continuación algunos de los aspectos más sig-
nificativos en la historia10 del término, y en qué medida éstos
10 Entendemos que las revisiones históricas resultan fundamentales para
la comprensión de un tema en su conjunto. Éstas contribuyen al método
fenomenológico reflexivo permitiendo una relectura de lo original y no de
interpretaciones sucesivas que hacen perder y olvidar el sentido inicial. En
palabras de Erik Wolf: “Toda vuelta a la «historia» es una huida del «presen-
Patricia Klett Lasso de la Vega y Pablo Martínez de Anguita
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ayudan a una lectura profunda de la realidad, desarrollando
finalmente de manera independiente las teorías de Rawls y de
Amartya Sen por su importante contribución a la comprensión
actual de la justicia.
1. Evolución histórica del concepto justicia11
Etimológicamente, el término deriva del vocablo latino
“iustitia”. Se trata de una de las palabras más discutidas y con-
trovertidas de nuestro vocabulario. Es un término polisémico,
uno de esos conceptos tan ricos que nunca terminan de formu-
larse acertadamente y que se puede abordar desde múltiples
perspectivas. Como veremos a continuación, el “zeitgeist”, el
espíritu de cada época, se refleja en los diferentes sentidos que
adquiere el término a lo largo de la historia.
El término justicia se remonta a los albores de la tradición
escrita, anterior al surgimiento del pensamiento filosófico.
Debido a que la naturaleza biológica del ser humano no de-
termina que sus acciones deban ser de determinada manera,
la persona, puede actuar “de otro modo”. Es por ello que en la
acción humana entran en conflicto distintos intereses y hay que
“dar cuenta”, justificar, “iustum facere” la acción elegida.
La justicia, como justificación de lo que se hace ha sido una
necesidad constante en las relaciones sociales del ser humano.
Así, en el código de Hammurabi12 se nos dice “Hammurabi ha
te» sólo para el hombre que no comprende que todo lo presente sólo puede ser
entendido únicamente como «histórico»”. Erik Wolf, El Origen de la Ontolo-
gía jurídica en el pensamiento griego, Ed. Univ. Nac. de Córdoba, Córdoba,
1965.
11 Las ideas que se exponen en este apartado, tienen como base el libro
“Filosofía de la educación hoy. Diccionario filosófico-pedagógico”, Dykinson,
Madrid 1997, que a su vez han sido recogidas del libro “Ética” de Émilio
Martínez Navarro y Adela Cortina. “Ética”. Akal, 1996.
12 El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1700 a.C. es uno de los
primeros conjuntos de leyes que se han encontrado, un código de justicia

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