Hacia la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso y el disfrute de la pensión de jubilación

AutorMaría del Carmen López Aniorte
CargoUniversidad de Murcia, España
Páginas120-155
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
HACIA LA IGUALDAD DE TRATO
Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES
Y HOMBRES EN EL ACCESO Y EL DISFRUTE
DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN1
Towards equal treatment and opportunities between women
and men in access and enjoyment of the retirement pension
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Universidad de Murcia, España
RESUMEN
Si la actual crisis sanitaria obliga a repensar tanto el modelo económico-productivo español como el sistema
estatal de protección social y, particularmente, el régimen jurídico de la pensión de jubilación, las mujeres no debe-
rán ser relegadas ni perjudicadas como en otras ocasiones. Bajo este planteamiento, el presente estudio tiene como
objetivo analizar, con un enfoque de género, la normativa reguladora de la pensión de jubilación, así como las re-
soluciones judiciales que la interpretan y aplican. La investigación realizada permitirá conocer tanto las previsiones
normativas que discriminan indirectamente a las mujeres en el acceso y el disfrute de dicha pensión, como el nivel
de eficacia de las medidas de acción positiva establecidas para reducir la brecha de género en pensiones, aspectos
que, en cumplimiento de la normativa internacional y de la Unión Europea, habrán de tenerse en cuenta cuando se
aborde la reforma del sistema de protección social español.
Palabras clave: pensión de jubilación, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, discriminación
por razón de sexo, brecha de género en pensiones.
ABSTRACT
If the current health crisis forces to rethink both the Spanish economic-productive model and the state system of social
protection and, particularly, the legal regime of the retirement pension, women should not be relegated or disadvantaged as
on other occasions. The objective of this study is to analyze from a gender perspective the regulation of the retirement pen-
sion, as well as the judicial resolutions that interpret and apply it. The research carried out will reveal both the norms that
indirectly discriminate against women in accessing and enjoying this pension, and the level of effectiveness of positive ac-
tion measures aimed at reducing the gender gap in pensions, aspects that, in compliance with international and European
norms, will have to be taken into account when addressing the next reform of the Spanish social protection system.
Keywords: retirement pension, equal treatment and opportunities between women and men, discrimination based on sex,
gender gap in pensions.
1 El presente trabajo se enmarca en el Proyecto PID2019-104630RB-I00, sobre «El futuro del
sistema español de protección social (VI): Soluciones jurídicas a los actuales retos demográficos», fi-
nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, e incluido en la Convocatoria 2019 de Proyec-
tos de I+D+ i - RTI Tipo B.
* Correspondencia a: María de l Carmen López Aniorte. c / Periodista Antonio Herrero, n.º 25- 4.º P, 30007-Murcia (España) –
c armenlo@um.es – https://orcid.org/0000-0002-3484-053X
Cómo citar: López Aniorte, María del Carmen. (2020). «Hacia la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
acceso y el disfrute de la pensión de jubilación)»; Lan Harremanak, 43, 120-155. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21694).
Recibido: 01 mayo, 2020; aceptado: 25 mayo, 2020.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
Lan Harremanak, 2020, 43, 120-155
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21694
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21694
1. Planteamiento: la originaria y persistente desigualdad de género
en materia de protección social
Se ultima este trabajo en tiempos del confinamiento impuesto por la cri-
sis sanitaria del COVID-19, resultando un contexto propicio para reflexionar
acerca de cómo influirán sus efectos económicos y sociales en el futuro del sis-
tema de pensiones español, y particularmente, en la protección social de las mu-
jeres, en un periodo en el que se sitúan en primera línea de una inesperada y do-
lorosa lucha contra la enfermedad los trabajos de cuidados, feminizados y casi
siempre invisibilizados e infravalorados. Todavía vigentes, en buena medida, las
medidas laborales y de Seguridad Social diseñadas con motivo de la crisis finan-
ciera del 2008, es el momento oportuno de analizar el impacto de las restrictivas
reformas adoptadas en materia de pensiones en la protección social de las mu-
jeres de mayor edad y de verificar la eficacia de las acciones positivas diseñadas
para reducir la brecha de género en la materia, con el fin de extraer enseñanzas
para el momento en que la Unión Europea, en su caso, imponga nuevos límites
presupuestarios para atender «de forma prioritaria» el pago de una deuda externa
que habrá crecido hasta límites, hasta hace poco tiempo, insospechados.
Es preciso hacer un pequeño recorrido histórico para conocer de dónde ve-
nimos y el camino que queda todavía pendiente. A lo largo del siglo  se in-
corporaron masivamente las mujeres al trabajo remunerado2, y se desarrollaron
los modernos sistemas de Seguridad Social. En el caso de España, el tránsito del
ámbito de lo privado a lo público (Beard, 2018: 13-51) se vio dificultado du-
rante varias décadas por la aplicación de los principios del Fuero del Trabajo
(1938), que mantuvieron confinadas a las mujeres en la esfera privada para el
desarrollo de labores reproductivas, domésticas y de cuidado; ello determinó que
los seguros sociales construidos durante la dictadura franquista tuvieran como
prototipo de sujeto beneficiario al hombre, cabeza de familia y proveedor de in-
gresos, y reconocieran a aquellas la condición de beneficiarias de prestaciones no
causadas por las mismas. Fue necesario esperar al último tercio del siglo , y de
forma particular, a la entrada en vigor de la CE de 1978 —igualdad como valor
superior del Ordenamiento Jurídico (art. 1.1), principio/derecho fundamental
(art. 14), y mandato a los poderes públicos en pro de la igualdad real y efectiva
(art. 9.2)—, para que la participación de las mujeres en el trabajo remunerado
se hiciera visible, y empezaran a surgir fisuras en el modelo patriarcal de Seguri-
dad Social. La pensión de viudedad se extendió a los hombres, y las mujeres em-
pezaron a acceder a prestaciones del sistema por derecho propio. Además, con el
cambio de siglo, surgieron —con desigual impacto— nuevas prestaciones con
2 Este proceso de tránsito de lo privado a lo público constituye la gran revolución del siglo ,
periodo durante el cual la mitad de la población ha conquistado l os derechos civiles y políticos
(igualdad formal) y ha accedido de forma generalizada al trabajo remunerado.
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las que se perseguía, de un lado, paliar la crisis de cuidados que acompañó la in-
corporación de las mujeres al trabajo asalariado, y de otro, impulsar la corres-
ponsabilidad entre ambos sexos; asimismo, se implementaron prestaciones espe-
cíficas para las trabajadoras por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante
la lactancia, y se adoptaron medidas compensatorias encaminadas a reducir la
notable brecha de género del sistema de pensiones.
Ahora bien, pese a los cambios normativos producidos, bastante avanzado
el primer cuarto del siglo , la igualdad por razón de sexo en el ámbito de la
Seguridad Social no se ha alcanzado ni es previsible que se logre a medio plazo,
como acreditan los datos sobre afiliación, cuantía de las pensiones y bases de co-
tización ofrecidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social referidos a
principios de marzo de 20203. En ese momento —todavía no había estallado
la crisis sanitaria y laboral que llegó semanas después— más de 8,9 millones de
trabajadoras estaban afiliadas a la Seguridad Social, representando el 46,64% del
total de la ocupación; y 1,89 millones de mujeres se encontraban en situación
de desempleo frente al 1,35 millones de hombres. La pensión media mensual
de los hombres era de 1.225 € frente a los 803 € en el caso de las mujeres; con-
cretamente, la pensión de jubilación media masculina era de 1.332,35 € y la fe-
menina de 877,39 € (esta última suponía el 65,8% de la cuantía de la primera),
brecha similar a la de otros países de la Unión Europea (Signorini, 2020: 1-13)4;
las mujeres representaban más del 92% de las pensiones de viudedad y el 68,5%
de las prestaciones a favor de familiares (todas ellas de baja cuantía); y el 30%
del total de las pensiones percibidas por las mujeres requerían del complemento
a mínimos, frente al 17% en el caso de las percibidas por hombres.
En cuanto a las bases de cotización —que condicionarán la cuantía de las
pensiones futuras—, en marzo de 2020 la base de cotización media de las mu-
jeres alcanzaba los 1.662,7 € frente a los 1.984,7 € de media en el caso de los
hombres, lo que refleja la gran brecha salarial que persiste entre ambos sexos;
brecha en la que incide —sin ánimo exhaustivo— el altísimo peso de la con-
tratación a tiempo parcial en las mujeres —estas ocupan el 74% del total de
esta modalidad contractual—, el techo de cristal, y la reducida remuneración
de los trabajos feminizados (al servicio del hogar familiar, recolección en el sec-
tor agrario, camareras de piso, cuidadoras profesionales y no profesionales de
dependientes…). Al menor salario se suma la mayor precariedad e intermiten-
cia del trabajo femenino, con entradas y salidas frecuentes del mercado laboral
(alta temporalidad, menor tasa de actividad…), y la feminización del disfrute de
las excedencias por cuidado familiar (de las 59.446 registradas a principios de
3 Disponible en https://revista.seg-social.es/2020/03/06/la-mujer-en-la-seguridad-social-breve-
radiografia-de-situacion/ (accedido: 27-3-2020).
4 Particularmente, en Italia, la pensión media de los jubilados es de 1.669 € y la de las jubiladas
de 1.126 €, resultando estas últimas el 67,5% de las primeras.

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