Hacia la igualdad de oportunidades en el trabajo autónomo desde la prevención de riesgos

AutorM.ª Monserrate Rodríguez Egío
Páginas265-282
HACIA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN EL TRABAJO AUTÓNOMO
DESDE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
M.ª Monserrate rodríguez egío
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
suMario: I. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA
LETA. II. HACIA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES
Y MUJERES QUE DESARROLLAN UN TRABAJO AUTÓNOMO EN MATERIA
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. Consideraciones generales.
2. La protección de las contingencias profesionales derivadas de la maternidad
biológica en el trabajo autónomo. III. CONCLUSIONES. IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA LETA
dentro de los derechos profesionales de las personas que trabajan por cuenta
propia contempla algunos derechos ya reconocidos en nuestra Constitución
para toda la ciudadanía, y que resultan de directa aplicación a quienes trabajan
por cuenta propia habida cuenta que muchos de ellos son derechos fundamen-
tales y «tienen eficacia horizontal de directa aplicación a los derechos labora-
les»1 y en este sentido, se aplican a todo trabajo entendido como actividad social
productiva2 tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, el
art. 4.1 LETA atribuye a las personas que trabajan por cuenta propia el derecho
al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en
la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados
por España sobre la materia.
Posteriormente, entre los derechos profesionales la LETA contempla de
forma general y sin mayor concreción3, el reconocimiento del derecho a la igual-
1 garCía MurCia, J., «Trabajo autónomo», AAVV, garCía MurCia. J. (dir.). El trabajo autónomo
y otras formas de trabajo no asalariado, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2007, p. 48.
2 Ibídem.
3 Martínez barroso, M. R., «El principio de igualdad y no discriminación del trabajador
autónomo en el ordenamiento jurídico español» Pecvnia n.º 7, 2008, p. 213.
266 retos en Materia de igualdad de género en el siglo xxi
dad ante la ley y a no ser discriminadas, directa e indirectamente «por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones,
discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales
dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»
[art. 4.3 a) LETA], así como el respeto a su intimidad y a la consideración debi-
da a su dignidad.
Al mismo tiempo, reconoce el derecho a una adecuada protección frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o
condición personal o social [art. 4.3. c) LETA].
Como es sabido, el 14 CE reconoce la igualdad ante la ley sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por diferentes motivos entre los que se en-
cuentran por razón de sexo o condición o circunstancia personal o social4. La
igualdad es un requisito fundamental para garantizar la dignidad y un pilar
básico de un estado social5. Por su parte, el art. 9.2 de la CE encomienda a los
poderes públicos promover las condiciones para que «la libertad y la igualdad
del individuo del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efec-
tivas. Al mismo tiempo, les encomienda remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud así como facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social.
El derecho a la igualdad ante la ley «es pleno, si bien se admiten desigual-
dades cuando son justificadas y en la medida en que sean razonables y propor-
cionadas»6.
Al derecho a la no discriminación y a la garantía de los derechos fundamen-
tales y libertades públicas se refiere el art. 6 LETA. Este derecho a la no discri-
minación, «se ejerce y se disfruta no ante la ley sino ante todos los ciudadanos
e instituciones, si bien la interdicción de la discriminación solo es predicable
respecto de las causas específicas mencionadas en la norma que prohíbe la
discriminación»7. Estas causas de prohibición de la discriminación han sido
ampliadas por los tribunales con apoyo en el art. 14 CE al referirse a «otra
condición o circunstancia personal o social»8.
4 Vid. art. 14 CE. Un estudio reciente sobre la materia puede verse en Ferrando gar Cía,
F. M., «La discriminación múltiple e interseccional en el ámbito laboral», Estudios financieros.
Revista de Trabajo y Seguridad Social, núm. 427, 2018, en prensa.
5 Marrades Puig, A., Luces y sombras del derecho a la maternidad. Análisis Jurídico de su
reconocimiento. Universidad de Valencia, Valencia, 2002, p. 19
6 Martínez barroso, M. R., «El principio de igualdad y no discriminación del trabajador
autónomo en el ordenamiento jurídico español», cit., p. 215.
7 Ibídem.
8 Martínez barroso, M. R., «El principio de igualdad y no discriminación del trabajador
autónomo en el ordenamiento jurídico español», cit. p. 216.

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