Hacia la digitalización en la organización y decisión societaria

AutorMarta García Mandaloniz
Páginas215-293
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CAPÍTULO 5
HACIA LA DIGITALIZACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN
Y DECISIÓN SOCIETARIA1
Desde el virus hasta la idea.
SPINNEY, L.: 
, Barcelona: Crítica, febrero de 2018,
p. 17.
-
cietario no puede detenerse en la tramitación para la constitución de una so-
ciedad. Una vez constituida regularmente, ha de penetrar en el funcionamien-
1 El análisis de la junta general electrónica fue abordado previamente por la autora
en las siguientes publicaciones colectivas: GARCÍA MANDALONIZ, M.; RODRÍGUEZ DE
LAS HERAS BALLELL, T.: “La inquebrantabilidad del principio de unicidad en la junta ge-
neral electrónica”, , nº 57, febrero 2005, pp. 63-86
(también después se publicaría en: Foro de Derecho Mercantil. Revista Internacional, nº
17, octubre-diciembre 2007, pp. 81-103); GARCÍA MANDALONIZ, M.; RODRÍGUEZ DE
   
del derecho societario”, , diciembre 2005, nº 66,
pp. 53-63; GARCÍA MANDALONIZ, M.; RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, T:, “El
impacto de las nuevas tecnologías en las sociedades mercantiles”, en ETCHEVERRY, R.
A.; ILLESCAS ORTIZ, R. (dirs.):   ,
Buenos Aires: Hammurabi, julio 2010, pp. 49-118. Una década después se revisan, actua-
lizan y completan aquellos análisis con este capítulo quinto de la presente investigación.
La actualización encuentra su primer origen en la conferencia que la autora pronunció en
el Congreso internacional de Derecho mercantil celebrado en la Facultad de Derecho de
   
resultado escrito se plasmó en: GARCÍA MANDALONIZ, M.: “Hacia la junta (asamblea)
general electrónica”, Revista Perspectiva Jurídica, nº 11, semestre II 2018, pp. 67-110.
Tras esa primera actualización, se procedió a revisar y completar la documentación para
la ponencia titulada: “El impacto de la transformación digital en el derecho de sociedades:
ejercicio de los derechos del socio y adopción de acuerdos en redes automáticas”; dictada
     -
”, organizado por la Cátedra Garrigues y el
Observatorio Fintech Everis Comillas, el 30 de septiembre de 2019.
MARTA GARCÍA MANDALONIZ
216
to de los órganos sociales2. La aplicación de la tecnología para una ágil toma de
decisión y de ejecución afecta tanto a la junta general como al órgano de admi-
nistración. En este avance en la incorporación de las TIC en el funcionamiento
de los órganos societarios quisiéramos en el capítulo que con estas líneas da
comienzo hacer hincapié en la junta general3  -
beración y decisión para la formación de la voluntad soberana de la sociedad.
   -
lativo innovador sustentado en el empleo sin cortapisas legales ni registrales
de las TIC, en tanto sus funcionalidades son indudables en el funcionamiento
de los órganos sociales y, en especial, de la junta general: la aceleración del
tiempo, la facilitación de la forma y de las funciones, y la desmaterialización
del lugar4-
ración, la facilitación y la desmaterialización de la junta nos conducirá hacia
la junta general virtual y, más allá, hacia la junta general “”,
pero antes y después también hacia escenarios sin junta. Para arribar a cada
    
regulatoria actual para enfrentarla con la situación práctica real.
1. Sin junta general
    -
plantación del sistema de adopción de acuerdos sin sesión5. Esta susceptibi-
lidad se debe al entendimiento de que la sesión permite formar la voluntad
social con el debate y la deliberación6. El artículo 100.1 del Reglamento del
Registro Mercantil admite “la adopción de acuerdos por correspondencia o
      -
ción…”, op. cit., pp. 20-21.
   -
CALDE CASTELLS, A. J.: “Incidencia de las tecnologías de la información y comunicación
en el desarrollo de las juntas generales de las sociedades anónimas cotizadas”, Indret, nº
3, 2007, pp. 39 pp. (también publicado en: Estudios de Derecho de sociedades y Derecho
, vol. II, Madrid: Marcial
Pons, 2007, pp. 1059-1088).
4 Como así comentara la profesora RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL en:
GARCÍA MANDALONIZ, M.; RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, T.: “La inque-
brantabilidad del principio de unicidad…”, op. cit., p. 64.
5 Ibidem, p. 76.
6 Ídem.
UNA SOCIEDAD MERCANTIL SIMPLIFICADA Y DIGITALIZADA
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por cualquier otro medio que garantice su autenticidad”7. Pero la admisión
sin equívocos es solo para las sociedades mercantiles personalistas8. Conso-
lidada está la interpretación doctrinal que ve factibles los acuerdos sin sesión
en las sociedades comanditarias simples o en comandita y en las sociedades
   
de comercio que todavía las regula (desde 1885) y por contar con aquel res-
paldo reglamentario. Aunque, en realidad, como puntualizara el profesor AL-
FARO, “no hay rastro en la legislación sobre sociedades de personas de una
junta general de socios”9; al menos, conforme la junta es entendida para las
sociedades mercantiles de capitales.
Para las sociedades capitalistas parecería, en cambio, prohibida la adopción
de acuerdos sin sesión, en tanto al regular la ley de sociedades de capital la jun-

acuerdos que adoptan los socios que están “reunidos en junta general”. De esta
   
10.
-
7 Su artículo 100.1 dispone literalmente lo siguiente: “Cuando la ley no impida la
         
        
los acuerdos adoptados, expresando […] el sistema seguido para formar la voluntad del
 ”. Ante tal precepto, RUIZ-GALLARDÓN, M.: “Derecho de
sociedades e Internet”, en MATEU DE ROS, R.; LÓPEZ-MONÍS GALLEGO, M. (coords.):
       -
, Navarra: Aranzadi, 2003, p. 608, entendió que el sistema de adopción de
acuerdos sin sesión sólo era válido, aparte de en el ámbito del consejo de administración,
para las juntas de las sociedades colectivas y comanditarias simples, debido a que la ley no
-
hibiría para los tipos sociales capitalistas porque en su régimen jurídico la junta presupone

8 Ídem; citado en: GARCÍA MANDALONIZ, M.; RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BA-
LLELL, T.: “La inquebrantabilidad del principio de unicidad…”, op. cit., p. 67.
9 En la literalidad de las palabras de ALFARO ÁGUILA-REAL, J.: “El carácter nece-
sario de la junta y su celebración “por escrito y sin sesión”, Blog Almacén de Derecho, 26
enero 2018.
10 Vid. BROSETA PONT, M.; MARTÍNEZ SANZ, F.: Manual de Derecho mercantil,
  -
fesor URÍA: reunión de socios “debidamente convocada, para deliberar y decidir por
mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia”.

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